SáBADO, 30 DE NOV

La jueza Servini rechazó el pedido de Ricardo Quintela y Cristina será la presidenta del Partido Justicialista

Pese a la apelación a cargo de los apoderados de la lista del riojano, Jorge Yoma, Daniel Llermanos y Sandra Vanni, quienes plantaron a través de un escrito la insuficiencia en la fundamentación y la invalidez en las observaciones de la Junta Electoral tras haber invalidado la postulación, la Justicia respaldó los motivos expuestos por el órgano partidario. 

 Cristina Kirchner, en el Instituto Patria, junto a los cinco candidatos a vicepresidentes del PJ que lleva en su lista

La jueza federal a cargo del Juzgado N°1, María Servini rechazó el pedido del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, de posponer la elección interna del Partido Justicialista (PJ) y dio lugar a la decisión de la Junta Electoral del espacio que impugnó la lista “Federales, un grito de corazón”, por irregularidades en su presentación, convalidando solo la nómina encabezada por la dos veces presidenta Cristina Kirchner, quien asumirá a la conducción del partido el próximo 17 de noviembre.

Pese a la apelación a cargo de los apoderados de la lista del riojano, Jorge Yoma, Daniel Llermanos y Sandra Vanni, quienes plantaron a través de un escrito la insuficiencia en la fundamentación y la invalidez en las observaciones de la Junta Electoral tras haber invalidado la postulación, la Justicia respaldó los motivos expuestos por el órgano partidario. 

En el fallo fechado este viernes 1° de noviembre, Servini precisó que el recurso planteado es insuficiente para contrarrestar la decisión y expuso que más allá del total de 70.531 avales que la lista de Quintela asegura haber presentado, en 4.703 planillas, la Junta Electoral contabilizó un total de 60.755 avales, en 4.464 planillas, de los cuales un total de 6.809 fueron observados por falta de documentación, y otros 5.195 por irregularidades en los datos.

“En este sentido cabe recordar que la presentación de avales es uno de los requisitos indispensables para oficializar los candidatos de las distintas líneas internas. Tal exigencia debe entenderse como el estándar mínimo de consenso que debe reunir un candidato para aspirar a competir en una elección, para que cuente con una necesaria representatividad de los afiliados, constituyendo de esta forma una verdadera fuerza política”, argumentó.

En la misma línea, amplió: «Es preciso señalar también que la apelante no rebate ni controvierte las razones expuestas por la Junta Electoral Nacional con fechas 25 y 27 de octubre del corriente, que dieron sustento a su decisión, sino que, por el contrario, sólo expresa su descontento con lo resuelto, puesto que no existen argumentos distintos a los que analizara la Junta Electoral Nacional, no acompañando ningún elemento que permita sostener que la Junta Electoral haya actuado de manera parcial favoreciendo a la otra lista participante”.

“En relación a las demás cuestiones planteadas tales como la falta de interés de realizar los comicios por parte de la Junta Electoral, como así también la queja respecto a la falta de ‘depuración’ de los padrones -los cuales son remitidos por los juzgados electorales de cada provincia de acuerdo al registro de afiliados de su distrito-, no puede dejar de señalarse que estos cuestionamientos fueron intentados una vez que se rechazara la lista presentada por la falta de avales, no habiendo sido objeto de cuestionamiento alguno en los plazos previstos en el cronograma”, especificó además.

De esta forma, la justicia resolvió confirmar la resolución de la Junta Electoral Nacional del Partido Justicialista del 27 de octubre de 2024.

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