SáBADO, 30 DE NOV

El Gobierno emitió el decreto en el que se suspende la pauta oficial

A partir de este miércoles quedarán suspendidas por 12 meses "las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso" oficiales. Dicho decreto contiene algunas excepciones.

 

Desde este miércoles y por el lapso de un año quedarán suspendidas las campañas institucionales de publicidad y de comunicación oficiales con carácter oneroso. La medida anunciada días atrás fue publicada en el Boletín Oficial, mediante el decreto 89/2023.

El primer artículo indica la suspensión «por el plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación del presente decreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la Administración Central«.

Además, aclara en el segundo, que «la autoridad de aplicación podrá, por acto debidamente fundado y siempre que las circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar la suspensión dispuesta por el presente».

Asimismo, exceptúa en el tercero de la suspensión establecida, «los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad surja de la normativa vigente, así como a las campañas que resulten derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir».

Dentro de los considerandos se señala que «sin perjuicio de las obligaciones que pesan sobre el Estado Nacional respecto de la difusión de actos de gobierno y comunicación a los ciudadanos, en las actuales circunstancias resulta conveniente suspender la realización de campañas no esenciales con el doble objetivo de adecuar las estructuras y procedimientos y hacer más eficiente el gasto».

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En ese contexto, además detalla que «corresponde discriminar, en lo relativo a la publicidad de los actos de gobierno, a aquellos en los que la misma resulte necesaria, de aquellos en los que puede ser omitida siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia«.

También se especifica que «el establecimiento de una suspensión temporal de la realización de campañas de publicidad oficial debe dejar a salvo aquella cuya obligatoriedad derive de la normativa vigente –publicación de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones, entre otros-, así como las excepciones derivadas de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieren sobrevenir».

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