SáBADO, 30 DE NOV

Se presentaron al menos ocho amparos judiciales contra el Decreto de desregulación económica

El abogado Andrés Gil Domínguez reclamó el dictado de una medida cautelar, que suspenda sus efectos hasta que haya sentencia definitiva, declarando la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del DNU.

El fuero en lo Contencioso Administrativo Federal recibió al menos ocho amparos contra el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, de desregulación económica, que resultaron sorteadas en diferentes juzgados. Cada uno con pedidos de medidas suspensivas hasta que se dicte sentencia de fondo en relación a planteos de presunta inconstitucionalidad de la norma del gobierno de Javier Milei.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez presentó una «acción declarativa de inconstitucionalidad» contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre último con un pedido de medida cautelar para suspender sus efectos hasta el dictado de sentencia definitiva, en una de las presentaciones.

La primera fue la radicada la semana pasada por la «Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad» en la cual el viernes último el juez Esteban Furnari admitió la acción como un «amparo colectivo» y dio vista a la fiscalía para que se determine si la causa es competencia de ese juzgado. La acción judicial fue presentada junto a organizaciones como ATE y CTA contra el decreto de desregulación económica.

También ingresó una acción de amparo de la «Asociación Civil por un Hogar en Argentina», que quedó radicada ante el juzgado 12 de ese fuero. Luego expusieron amparos, el ex titular del Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires, Jorge Rizzo y otros cuatro firmados por Betina Stein, Laura Golcman, Nancy Beatriz Mateos y Norma Castro.

En su demanda, el abogado Gil Domínguez sostuvo que el DNU es «contrario a los artículos 1, 29, 30, 77 a 84 y 99 inciso 3 de la Constitución argentina» y pidió que «oportunamente dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023».

Asimismo la denuncia del constitucionalista dice: «El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 utiliza un mecanismo de legislación excepcional previsto por el art. 99.3 de la Constitución argentina – de interpretación y aplicación restrictiva- para sustituir integralmente la función legislativa a través del abuso de derecho público y el desvío de poder.

«De esta manera, se verifica la existencia de una norma que pretende vulnerar el principio republicano, la división de poderes», sostiene la demanda presentada. También «con el objeto de realizar una reforma constitucional indirecta o encubierta por fuera del mecanismo previsto por la Constitución argentina», advirtió.

 

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