MIéRCOLES, 27 DE NOV

La Junta Electoral anunció que los votos con boletas rotas o levemente falsificadas serán válidos

La rotura y falsificación de boletas no basta para que el voto se anule, siempre y cuando en las mismas se muestre el nombre de la fuerza política, de los candidatos y los cargos que están en juego. En caso de que los documentos sean falsificados, en el escrutinio definitivo se analizará si el sufragio refleja la voluntad del elector y, de ser así, será entendido como válido.

 

En medio del balotaje que se celebra este domingo en todo el país, donde los candidatos Sergio Massa y Javier Milei se disputan la presidencia del país, desde la fuerza oficialista Unión por la Patria denunciaron que se registraron boletas rotas e incluso falsificaciones, en donde el nombre del candidato a vicepresidente Agustín Rossi aparece mal escrito. No obstante, la Junta Electoral Nacional dispuso que los votos con estos documentos adulterados se consideren válidos.

Las denuncias apuntaron que en algunas boletas de Unión por la Patria se cortó el número de lista, que es el 134, mientras que otras fueron cortadas en el margen superior izquierdo y otras falsificadas. En estas últimas, el número de lista figuraba como 131, mientras que el apellido de Rossi aparecía con una sola s.

>>Te puede interesar: Unión por la Patria denunció rotura masiva de boletas en el distrito Córdoba

Cabe destacar que en el balotaje de este domingo son válidas las boletas de las elecciones generales, por eso los electores no deben alarmarse si observan que los documentos tienen fecha del 22 de octubre.

>>Te puede interesar: La Cámara Electoral confirmó que son válidas para votar las boletas de la primera vuelta

En principio, la Junta Electoral Nacional dispuso que los votos con estas boletas adulteradas se consideren válidos ya que los documentos en cuestión “presentan diferencias mínimas que podrían pasar inadvertidas por los electores y por las autoridades de mesa”.

“Esta sutil diferencia resulta de relevancia menor frente al interés principal que debe privilegiarse en la especie, y que se encuentra orientado a asegurar el respeto a la voluntad del elector, de emitir sufragio a favor de una fórmula presidencial determinada”, apuntó el organismo.

Rotura y falsificación de boletas: ¿qué tiene que pasar para que se anule el voto? by Conclusión TV on Scribd

El artículo 101 del Código Nacional Electoral, que advierte sobre el escrutinio de mesa, asegura que los votos válidos son los “emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina)”.

Además, advierte que, si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.

En el segundo apartado de este artículo se detallan los votos nulos, que serán cuando se den las siguientes situaciones:

• Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.

• Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I.

• Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.

Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.

• Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

Ahora bien, que las boletas estén rotas –siempre y cuando se vea el nombre del partido y de los candidatos, como así también los cargos a elegir– o no sean las oficiales no son pruebas suficientes para argumentar un fraude electoral ni para anular los votos.

De hecho, y según señaló el periodista Iván Schargrodsky en sus redes sociales, la postura oficial sobre las boletas rotas –tanto en la esquina superior izquierda como en el número de lista– o las que fueron falsificadas con el apellido “Rosi”, no anularían los votos ya que son entendidas como válidas al reflejar la voluntad del elector.

https://twitter.com/ischargro/status/1726268226626326692

Si bien en el escrutinio provisorio estos votos podrán recurrirse, en el recuento definitivo, que es realizado por la Justicia Nacional Electoral y es el único que tiene valor legal, podrán tomarse como votos válidos ya que, como se mencionó anteriormente, se entienden que reflejan la voluntad del elector, siempre y cuando el nombre del partido y de los candidatos, como así también los cargos, estén a la vista.

El manual de autoridad de mesa para las Elecciones 2023 tiene un apartado sobre votos nulos, en el cual se especifica que entrarán dentro de esta categoría las boletas no oficiales que sean ingresadas a los sobres, las cuales contengan “defectos formales suficientes como para anular la opción electoral”.

En este sentido –y reiterando lo que establece el Código Nacional Electoral– detalla que serán anuladas las boletas que sean oficiales pero que, a causa de destrucción parcial o tachaduras no contengan de manera completa el nombre de la agrupación política y la categoría de cargos a elegir. Esto quiere decir que, en caso de que están rotas, pero se lea la información antes mencionada, el voto será válido.

El voto será anulado cuando en las boletas oficiales haya inscripciones o leyendas de cualquier tipo, pero el sufragio tendrá validez si el documento aparece con tachaduras, agregados o sustituciones. 

Por último, el documento también señala que las boletas falsas o no oficiales tampoco alcanzan para que se anule el voto: si al momento de contar los votos de forma provisoria aparece dentro de un sobre una boleta que no es la oficial (como ocurre con las que dicen “Rosi”), la autoridad de mesa tendrá la responsabilidad de evaluar si el voto es válido o no, siempre teniendo en cuenta si representa la voluntad del elector.

Al respecto, y citado por el medio Chequeado, el secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral (CNE), Sebastián Schimmel, explicó que si algún fiscal disiente con la calificación de la autoridad de mesa, podrá recurrir el voto, y de ese modo será la Junta Electoral Nacional la que resolverá, durante el escrutinio definitivo, si el voto es válido o nulo.

Además, el funcionario señaló que, a la hora del escrutinio, se prioriza la voluntad de elector al emitir el sufragio: “Cuando la voluntad del elector está expresada de forma inequívoca, se prioriza eso por sobre la nulidad”.

Sin embargo, si el votante advierte o cree que dentro del cuarto oscuro hay boletas no oficiales, puede denunciar esta situación ante la autoridad de mesa.

Últimas Noticias