SáBADO, 30 DE NOV

Se promulgó la ley de fortalecimiento de la Justicia en Santa Fe: habrá más jueces y fiscales

Mediante decreto presidencial quedó establecida la creación de nuevos cargos de jueces, fiscales y defensores con jurisdicción en territorio santafesino.

FOTO: GENTILEZA MARIO MOSCA – COMUNICACIÓN SENADO

El gobierno nacional promulgó la ley Nº 27.715 de “Fortalecimiento de la Justicia Penal Federal en la provincia de Santa Fe”, que tiene como objetivo fortalecer el sistema de la implementación del Código Procesal Penal Federal estipulado en la norma 27.063, sus modificatorias y complementarias. Entre las disposiciones está la creación de nuevos jueces, fiscales y defensores públicos.

La ley consta de siete capítulos y 28 artículos que fueron aprobados y sancionados por la Cámara de Diputados y la el Senado de la Nación, respectivamente.

Tal como menciona el artículo tercero de la ley promulgada este miércoles, se establece la creación de veintisiete cargos de Fiscal Federal Penal con jurisdicción en el distrito Rosario, de los cuales quince tendrán asiento en la ciudad, siete en Santa Fe y uno en las ciudades de Rafaela, Reconquista, San Lorenzo y Venado Tuerto, respectivamente, mientras que otro fiscal trabajará en San Nicolás, provincia de Buenos Aires.

En cuanto al Ministerio Público de la Defensa, la norma estipula nueve cargos de Defensor con jurisdicción en el Departamento Rosario, de los cuales tres tendrán asiento en la ciudad, mientras que dos lo harán en Santa Fe y uno Rafaela, Reconquista, San Lorenzo y Venado Tuerto, respectivamente.

De los jueces con funciones de garantía

La norma establece la creación de seis cargos de jueces penales federales con funciones de garantía.

Los seis jueces que serán nombrados tendrán cada uno con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia y con competencia en la aplicación del Código Procesal Penal Federal en la ciudades de Santa Fe, Rosario, Rafaela, Venado Tuerto y Reconquista, mientras que un magistrado se desempeñará en los departamentos San Lorenzo y Caseros.

Respecto de los jueces de los juzgados Nº 3 y Nº 4 de Rosario y el Nº 2 de San Nicolás, pasarán a ejercer simultáneamente, –sin perder las competencias actuales

El capítulo cinco estipula, además, la creación de seis cargos de jueces de revisión para las ciudades de Rosario, San Lorenzo, San Nicolás, Venado Tuerto, Rafaela, Reconquista y Santa Fe en la aplicación del Código Procesal Penal Federal.

Jueces con funciones de juicio y ejecución

Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de Rosario pasarán a ejercer, simultáneamente, sus actuales funciones con aquellas de juicio en la aplicación del Código Procesal Penal Federal, en su actual jurisdicción territorial, situación que vale también para los magistrados que integran el órgano con asiento en la ciudad de Santa Fe.

Además, se crearán dos cargos para juez penal federal con funciones de ejecución con asiento en Rosario y con competencias para actuar en las jurisdicciones de Rosario, San Lorenzo, San Nicolás y Venado Tuerto, en la aplicación del Código Procesal Penal Federal.

De igual modo se creará el mismo cargo, con asiento en la ciudad de Santa Fe y que tendrá competencias para actuar en Rafaela y Reconquista.

“En la conformación de la oficina judicial, equipos de trabajos, de las unidades fiscales y de las defensorías, se debe contemplar que dentro de ellas haya personal especializado en las ciencias económicas y en sistemas informáticos, ciencias ambientales y demás especialistas idóneos para atender los delitos complejos”, señala la norma.

Cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, la Procuración General, la Defensoría General y el Poder Ejecutivo nacional, en ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas administrativas y presupuestarias conducentes para la puesta en funcionamiento de los organismos conformados a partir de lo dispuesto en la presente ley, creando los cargos inherentes necesarios y garantizando de igual manera el normal funcionamiento para la conclusión de las causas radicadas con anterioridad a la implementación de la presente norma.

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