MIéRCOLES, 27 DE NOV

Reparación no satisfactoria: ¿Qué hacer cuando la garantía no resuelve el problema?

En esta entrega de Consumidores en acción, Valeria Vaccaro de La Unión de Usuarios y Consumidores explica en forma detallada los alcances del Artículo 17 de la Ley de Defensa del Consumidor.

 

La Ley de Defensa del Consumidor establece varios mecanismos para poner a resguardo los derechos de los consumidores, que como sabemos, se encuentran en una relación desigual con los proveedores o prestadores de servicios.

Los productos adquiridos pueden presentar algún tipo de falla o defecto. Para cubrir esa posible situación la ley establece garantías, que los proveedores deben cumplir al momento de algún reclamo por parte de los consumidores. Pero no solo operan ante estos supuestos, sino que también contempla la compra de un producto de determinadas características y al momento de utilizarlo advertimos que no es así. También contempla fallas que solo se pueden observar con el uso. También esta situación incluye a los productos usados, dependiendo de la relación que exista entre comprador y vendedor.

El artículo 17 de la Ley de Defensa del Consumidor contempla los casos en los que la reparación efectuada no resulte satisfactorioa por no reunir, el producto adquirido, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinado.

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En esos casos, el consumidor puede optar por las siguientes opciones que establece la ley:

a- Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega del nuevo producto.

b- Devolver el producto en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiese efectuado pagos parciales.

c- Obtener una quita proporcional del precio.

La norma aclara que, en todos los casos la opcion por parte del consumidor no impide el reclamo de los eventuales daños y perjuicios que pudieran corresponder.

Todos los detalles y ejemplos en el video: 

 

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