MIéRCOLES, 27 DE NOV

Se vienen las vacaciones: ¿qué documentos se precisan para viajar al exterior?

Ante la llegada de la temporada estival y las vacaciones, la Dirección Nacional de Migraciones recordó cuáles son los requisitos para salir del país por alguno de los 237 pasos habilitados por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial.

Ante la llegada de la temporada estival y las vacaciones, la Dirección Nacional de Migraciones, organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, recuerda cuáles son los documentos hábiles para egresar del país por alguno de los 237 pasos habilitados por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial.

Asimismo precisa todo lo que se relaciona con autorizaciones de salida de menores.

Los argentinos pueden viajar con el DNI digital (o Pasaporte) a países del Mercosur (Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Venezuela) y Estados Asociados (Chile, Colombia, Ecuador y Perú).

Para salir del territorio los únicos DNI válidos son los digitales, ya que los escritos a mano carecen de validez.

En caso de trasladarse a otras naciones, es imprescindible el Pasaporte y visa en caso de que lo requiera el lugar de destino (consultar con las representaciones consulares si se requiere).

Mientras tanto, los extranjeros residentes pueden viajar a las naciones sudamericanas antes mencionadas con DNI digital o Pasaporte de su país, junto a la constancia de residencia en la Argentina.

Se sugiere efectuar las consultas a los consulados de los países que se desee visitar.

En caso de trasladarse a otros países, es indispensable el Pasaporte, con o sin visa según el lugar de destino.

En tanto que quienes ingresaron como «temporarios» o «transitorios» y se hayan excedido en el plazo de permanencia autorizada en el territorio, deberán tramitar la «Habilitación de Salida» ante Migraciones.

Los extranjeros no residentes, para egresar tienen que presentar Pasaporte de su nacionalidad con la constancia de ingreso y permanencia regular.

En caso de no poder acreditarlo o haberse excedido en el plazo de estadía autorizada, tendrán que solicitar la «Habilitación de Salida».
Los menores de 18 años, además del documento de viaje habilitado (DNI digital o Pasaporte), necesitan autorización de acuerdo con diversas consideraciones.

Si el menor viaja con ambos padres bastará con que acrediten el vínculo mediante Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (sin importar la fecha de su emisión) o DNI del menor, en donde consten los datos filiatorios de los padres.

Si lo hace sólo con uno de sus padres, además de demostrar la relación parental con alguno de los documentos referidos, deberá acompañar la autorización del padre/madre ausente.

Si es hijo de menores, necesitará la autorización de los padres y el permiso de alguno de sus abuelos por cada padre adolescente. Si el menor viaja acompañado de su tutor o curador, deberá acreditarse con la resolución judicial respectiva; la designación y aceptación del cargo de tutor o curador.

Toda esta documentación deberá ser presentada en original, o copias debidamente legalizadas o certificadas.

En aquellos casos que se trate de escrituras o instrumentos públicos o privados emanados por autoridad extranjera deberá además contar con la traducción si no estuviere redactado en castellano.

Se recomienda que previo al viaje se consulte en las oficinas de la DNM sobre autorizaciones judiciales o situaciones excepcionales sobre viaje de menores.

Las autorizaciones de menores pueden tramitarse ante escribanos, cónsules argentinos y extranjeros, jueces competentes, autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, jueces de paz y oficinas de esta Dirección Nacional.

Los costos de las autorizaciones de Migraciones son de $600, tienen 30 días de vigencia para egresar y sirven para un solo viaje.

Para su solicitud deben concurrir ambos padres presentes, con documentos de identidad incluyendo uno que acredite la filiación con el menor (Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento).

En el caso de autorizar un tutor, debe acompañar la resolución judicial respectiva.

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