MIéRCOLES, 27 DE NOV

Revocaron fallo que absolvió a un hombre por el delito de portación de arma

Lo decidió la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario tras un recurso presentado por la fiscal Mariángeles Lagar. En primera instancia fue absuelto por el juez Beltramone por el beneficio de la duda.

La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario resolvió revocar un fallo en el que se absolvió a un hombre de 44 años por el delito de portación ilegal de arma de fuego. La decisión del Tribunal de Alzada integrado por los camaristas Carlos Carbone; Daniel Acosta; y Georgina Depetris fue tomada a raíz de un recurso de apelación presentado por la fiscal Mariángeles Lagar.

El imputado es Juan José Romano, quien fue juzgado en un proceso oral y público realizado en marzo de este año, y cuyo juez fue Javier Beltramone. En su sentencia, el magistrado de primera instancia entendió que Romano debía ser absuelto por aplicación del beneficio de la duda.

La decisión fue tomada por la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario a raíz de una apelación presentada por la fiscal Mariángeles Lagar. El fallo también recuerda que, ante indicios suficientes, la policía tiene facultades para retener un rodado e inspeccionar corporalmente a una persona.

Fundamentos
En el recurso de apelación, Lagar consideró que el juez que absolvió al imputado hizo una valoración errónea y arbitraria de las pruebas. «Además, el imputado se contradijo en su declaración y sus dichos no coincidieron con la declaración de un ‘supuesto’ testigo que aportó la Defensa, a quien se ordenó investigar por falso testimonio», agregó la fiscal.

La funcionaria del MPA también hizo hincapié en que «Romano dijo haber sido golpeado por personal policial en su pie, lo cual no resultó compatible con el informe del médico realizado inmediatamente después de la aprehensión». Por otra parte, Lagar sostuvo que «la falta de testigos en el procedimiento realizado por la policía –tenida en cuenta por el juez de primera instancia– se debe a las condiciones del tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron los hechos, ya que fue a la madrugada y en otoño».

Por último, la fiscal afirmó que «mi solicitud al tribunal fue que diera una respuesta al reclamo de Justicia que pide nuestra sociedad. Que actúe para evitar lo que conocemos como justicia por mano propia». En tal sentido, Lagar señaló que «si yo hubiera advertido que estábamos ante un caso en el cual la policía detiene a una persona, la golpea y le ‘planta’ un arma –tal como pretendía la Defensa–, hubiese dispuesto el archivo de la causa o solicitado la absolución del acusado. Estoy convencida que a la sociedad le interesa tanto un pronunciamiento condenatorio a un culpable como uno absolutorio para un inocente», finalizó.

Los hechos
Romano fue acusado por la fiscal Lagar por el delito de portación ilegal de arma de fuego. La funcionaria del MPA le atribuyó que minutos después de las 2 de la madrugada del miércoles 29 de abril de 2015, portaba –sin la debida autorización– un revólver calibre 38 largo, apto para el disparo y con municiones en su tambor.

La fiscal resolvió atribuir el delito a raíz de que Romano fue interceptado en inmediaciones de las calles Colombres y Martínez de Estrada por personal policial que realizaba patrullajes preventivos en jurisdicción del barrio 7 de Septiembre de la ciudad de Rosario. En dicha ocasión, el imputado se trasladaba como acompañante en una motocicleta que era conducida por su sobrino.

Validez
El fallo de la Alzada también refiere a las facultades del personal policial. «Toda vez que el ser conducido Romano por su sobrino en plena madrugada en una moto sin dominio, es un indicio suficiente no sólo para detenerlos y secuestrar el rodado, sino para someterlos a una inspección corporal en torno al hallazgo de elementos relacionados con un delito precedente y sobre todo de armas», afirma el vocal Carbone en su voto, al que adhirieron los otros dos camaristas.

El magistrado agrega que «es un deber de los policías requisar a los detenidos en situaciones similares, no sólo por responder a un instinto de conservación de sus propias vidas, sino en prevención de delitos más graves en protección de la sociedad que diariamente con razón se los exige».

Además, el fallo de la Cámara cita al Tribunal Casatorio Nacional que considera que la validez del acta policial «se subordina a que no se adviertan irregularidades, no existan dudas sobre la veracidad, o que la misma no se contradiga con el resto del material probatorio coleccionado en el proceso. Si no se configuran ninguno de estos extremos, entonces el acta se tendrá por válida, a pesar de que carezca de la presencia y de la firma de alguno de los testigos de actuación».

Precariedad
En su voto, la vocal Depetris también estima «necesario destacar la precariedad de la labor policial en circunstancias como la presente, que ameritan instar a la superioridad a los fines que instruya y determine protocolos de actuación, a los fines de la correcta preservación de la evidencia, las medidas a adoptar ante la falta de testigos de actuación, como la utilidad de requerir la asistencia de otros móviles de la fuerza de seguridad que permitan la realización de las medidas investigativas necesarias, sin afectar la seguridad de los actuantes».

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