El Ministro de Seguridad Maximiliano Pullaro recibió esta mañana en Rosario al diputado Jorge Henn. En esta oportunidad el legislador lo puso al corriente del proyecto que ingresó en la Cámara sobre control y prevención del uso de armas. “En el 2015 el 70 por ciento de los homicidios fueron cometidos con armas de fuego. La idea es que en todos los procesos por amenazas, violencia familiar o de género, o cualquier otro delito derivado de situaciones de conflictos interpersonales, el fiscal deberá disponer el secuestro de las armas utilizadas en el hecho, como así también de aquellas armas de fuego de las cuales el denunciado fuera tenedor o poseedor”, según explicó Henn.

Pullaro por su parte estimó importante el proyecto teniendo en cuenta las acciones que lleva adelante la cartera para combatir la violencia cultural o interpersonal. “Trabajamos fuertemente en todos los sentidos posibles para mejorar la situación. La construcción de Políticas de Seguridad Publica involucran a todos los sectores y este sin duda es un aporte en ese sentido”.

El Proyecto

El proyecto de Henn incluye una nueva redacción del artículo 240 del nuevo Código Procesal PenalSecuestro.- El Fiscal de Distrito podrá disponer en caso de urgencia, el secuestro de aquellas cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o las que puedan servir como prueba.
Si mediare peligro en la demora, la medida podrá ser cumplida por la policía.
Se elaborará un acta de la diligencia, de acuerdo a las normas generales.
Las cosas recogidas serán identificadas y conservadas bajo sello, debiéndose adoptar, en todo momento, las medidas necesarias para evitar alteración.
Todo aquél que tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando le sean requeridos, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar. Si los objetos requeridos no son entregados, se dispondrá su secuestro. Quedan exceptuadas de ésta disposición las personas que deban abstenerse de declarar como testigo.
Con autorización del Fiscal o en su caso, del Tribunal, las partes podrán tener acceso a las cosas secuestradas, a fin de reconocerlas o someterlas a pericia. Se llevará un registro en que conste la identificación de las personas autorizadas.
Serán de aplicación para el secuestro las normas previstas para la requisa y el registro.