El Gobierno nacional delegó este martes en el Ministerio de Defensa y los jefes de las Fuerzas Armadas las facultades de designar personal militar, disponer retiros, alzas y bajas, lo que representa una ampliación del poder de adoptar decisiones. De esta manera, el presidente Mauricio Macri modificó el N° 436 del 31 de enero de 1984 de Raúl Alfonsín.

El decreto 721/2016, delegó en el titular de Defensa, Julio Martínez, las facultades de designar personal militar en los cargos correspondientes a la conducción superior del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, con excepción de los jefes de dichos Estados Mayores, el comandante operacional y el jefe de la casa militar.

En el texto del decreto, el primer mandatario estableció que Martínez puede efectuar la designación del auditor general y del auditor general adjunto de las Fuerzas Armadas, a lo que se suman la disposición de los retiros y bajas obligatorios de los oficiales superiores y la disposición de las altas y ceses de oficiales y suboficiales para prestar servicios en situación de retiro.

En los considerandos de la medida, se establece que “resulta necesario establecer procedimientos ágiles que permitan atender las cuestiones relacionadas con la gestión del personal de las Fuerzas Armadas, en el marco de la conducción civil de la Defensa Nacional”.

La medida establece ademar delegar en el jefe del Estado Mayor Conjunto de las FF.AA. las siguientes facultades:

1) Designación de los oficiales destinados en el Estado Mayor Conjunto, con excepción de aquellos cargos que constituyan la conducción superior.

2) Designación de los suboficiales destinados en dicho Organismo Militar.

3) Aprobación de las calificaciones de egreso de los cursos conjuntos y otorgamiento de los títulos correspondientes.

4) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, en los institutos y cursos de formación conjuntos.

5) Designación de los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.

En tanto, se delega en los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas las siguientes facultades, respecto de sus respectivas Fuerzas:

1) Designación de los oficiales en los cargos que no constituyen la conducción superior de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

2) Disposición de los cambios de destino de los oficiales.

3) Designación y disposición de los cambios de destino de los suboficiales.

4) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas.

5) Aprobación de las calificaciones de egreso de las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos correspondientes.

6) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios de los oficiales jefes y oficiales subalternos.

7) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de suboficiales de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los grados que correspondan.

8) Otorgamiento de los ascensos de los suboficiales.

9) Aprobación, renovación y rescisión de los compromisos de servicios suscriptos por los oficiales y los suboficiales.

10) Disposición de los retiros y las bajas voluntarios de los oficiales y los suboficiales.

11) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios, y las reincorporaciones de los suboficiales.

12) Otorgamiento de las licencias y disposición de los cambios de las situaciones de revista de los oficiales y los suboficiales.

13) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.

14) Designaciones a los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.

15) Resolución de los recursos presentados por los oficiales jefes y subalternos contra resoluciones de los Jefes de los Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Anexo V de la Ley 26.394).

16) Ejercicio de la superioridad por cargo respecto del personal retirado de su Fuerza, quedando asimismo bajo su dependencia el personal en disponibilidad y en pasiva que posea un grado o una antigüedad superior a la del oficial superior que ejerza la titularidad del organismo de administración de personal.

17) Resolución de las actuaciones por enfermedad o accidente de los oficiales y los suboficiales, otorgar pensiones a los deudos del personal militar y aprobar las modificaciones de retiro o pensión en sus respectivas Fuerzas.

18) Resolución de las situaciones previstas en el artículo 24 de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.

19) Resolución de las informaciones por bienes del Estado de acuerdo con lo estatuido por las respectivas reglamentaciones jurisdiccionales, con las facultades atribuidas a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.

20) Autorización de todos los actos procesales, incluidos promover y contestar demandas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 411/80 (T.O. Decreto N° 1265/87 y su modificatorio).