La Corte Suprema de Justicia ratificó el derecho que tiene todo ciudadano a acceder a la información pública que sea de interés general y que estuviese en poder del Estado Nacional o sus reparticiones, al fallar en un caso de datos requeridos por el entonces diputado nacional Manuel Garrido con relación a un ex agente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La Corte ratificó que cuando se trata de información de carácter público «ésta no pertenece al Estado sino al pueblo de la Nación», y confirma la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que había apelado la AFIP.

Garrido había requerido al organismo que le suministrara cierta información relacionada con su nombramiento, como así también respecto de cargos y funciones que hubiera desempeñado y el estado de un sumario administrativo que se le inició en 2010, según precisa el sitio oficial del máximo tribunal.

En el dictamen, la Corte recordó que en el precedente “Cippec”, del 26 de marzo de 2014, ya había reconocido que no era necesario exigir un interés calificado por parte del requirente de la información cuando se trata de información de carácter público, puesto que ésta no pertenece al Estado sino al pueblo de la Nación.

Destacó que la información solicitada no está alcanzada por la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, por cuanto «no se relaciona con datos sensibles, sino que atañe exclusivamente a circunstancias vinculadas a la carrera administrativa de un funcionario, que son de innegable interés público en tanto permiten conocer aspectos relevantes sobre las personas que tienen a su cargo la gestión de los asuntos del Estado».