Un debate que cobra fuerza día a día son determinados beneficios que se les otorgan a las personas que cumplen condenas por delitos graves. El más cuestionado, entre ellos, es el de las salidas transitorias, cuyos puntos más álgido en el debate se dieron con casos como los que desembocaron en la muerte de Mauro Mansilla, el policía baleado en marzo de 2016 por Ricardo Albertengo, que se encontraba prófugo luego de no volver de una de sus salidas transitorias, o el reciente asesinato de una niña de 12 años en La Plata por un hombre que transitaba en libertad asistida. En ese contexto, y en el marco del una política de endurecimiento de las salidas transitorias, impulsado por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe, en noviembre de 2016 el gobernador Miguel Lifschitz firmó el decreto 4127/2016, en el cual se establecían nuevos criterios a la hora de informar de manera más acabada y completa al Poder Judicial sobre los antecedentes y el tránsito institucional de los reclusos previo al otorgamiento de ciertos beneficios como salidas transitorias o libertades condicionales.

Este miércoles la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Santa Fe resolvió ratificar el dicho decreto y rechazar la apelación de un habeas corpus presentado por un grupo de defensores públicos de Santa Fe que pedía se declare al mismo inconstitucional.

El tribunal integrado por los  jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, Enrique Álvarez, Roberto Prieu Mántaras y Martha María Feijoo decidieron ratificar el decreto.

En la resolución, se dejó en claro que el nuevo decreto dispone, en su artículo 127, que “la calificación de concepto estará basada en pautas objetivas de valoración y su evaluación estará sujeta a lo siguiente: a) deberá respetar como base inicial la calificación de conducta obtenida por el interno b) se restará un grado de concepto por cada una de las siguientes circunstancias: l- reincidencia; 2- evasión o quebrantamiento de reglas de soltura; 3- baja laboral imputable al interno en los últimos dos años, 4- reiteración de faltas que no impliquen un descenso conductual, y 5- encontrase cumpliendo condena por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal”.

Además, ratificó la posición del Secretario de Asuntos Penitenciarios, quien sostuvo que “la reforma atacada ha tratado de instituir una serie de pautas objetivas respecto al concepto, que no se tratan de casos de aplicación de las normas en forma retroactiva y que toda resolución administrativa del Servicio Penitenciario es sujeta de revisión por los magistrados”.

Por otra parte, la Cámara, afirmó que “en tal sentido el «Concepto» se vincula con el esfuerzo por cumplir con los objetivos propuestos en el programa de tratamiento resocializador que se le ofrece, es decir se presenta como un registro de la evolución personal del interno de la que se deduce su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social de conformidad al tratamiento aplicado motivo por el cual su valoración es mucho más amplia que la conducta, quedando la asignación de la calificación dentro del ámbito discrecional de los distintos equipos que integran el Consejo Correccional”.