La Justicia provincial ordenó nuevamente a Iapos a realizar la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida a una mujer que no tiene pareja conviviente.

En el mismo sentido, hace pocos días dos jueces de los tribunales provinciales dictaron medidas cautelares similares a favor de otras afiliadas a la obra social que se encontraban en la misma situación.

En este caso, la nueva acción de amparo fue presentada por una afiliada de 46 años porque la obra social de los empleados públicos de la provincia había rechazado el pedido porque según disposiciones internas no pueden acceder a ese tratamiento las mujeres que no se encuentren casadas no posean pareja conviviente.

Por otra parte, la Ley de Reproducción Medicamente Asistida incorpora la fertilización al Programa Médico Obligatorio y en el cual establece que la autoridad de aplicación no podrá introducir limitaciones en el estado civil.

Teniendo en cuenta la edad de la mujer que presentó el amparo, el médico tratante aconseja que el tratamiento no se dilate en el tiempo.

En consecuencia, en la resolución se destaca que la salud es un derecho de primerísimo nivel, unido de manera indisoluble a la vida, que se encuentra reconocido en la Constitución Nacional, y por los tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional.

La técnica de fertilización asistida a implementarse deberá llevarse a cabo implantando en la mujer todos los embriones que se logren mediante la técnica ICSI.

Por lo tanto, el juez en lo civil y comercial Pedro Boasso hizo lugar al amparo y ordenó que la obra social deberá cubrir el 100 por ciento del costo del tratamiento de fertilización asistida.