La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia de cámara por la cual se había rechazado la demanda de daños y perjuicios promovida contra la Policía Federal Argentina por la cónyuge y los hijos de un suboficial retirado de esa fuerza, a raíz del fallecimiento de éste como consecuencia de las heridas recibidas en un enfrentamiento con delincuentes.

Para decidir de ese modo, los jueces Lorenzetti y Maqueda consideraron que el caso era similar al del precedente “Leston”, resuelto en 2007, en el que la Corte estimó aplicable a estos supuestos la doctrina del fallo “Azzetti”, dictado en 1998, según el cual, a diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental, las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa. Lo esencial, se había remarcado en “Leston”, es distinguir entre daños de origen accidental y daños que son mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad; categoría esta última en la que no son aplicables las normas de derecho común, sino las específicas del régimen policial o militar. En el precedente también se dijo que la Policía Federal Argentina lleva a cabo misiones específicas que pueden implicar enfrentamientos armados, respecto de los cuales resulta pertinente la doctrina de “Azzetti”, puesto que aunque aquéllos no constituyan acciones bélicas en un sentido estricto, están estrechamente relacionados con las funciones típicas de la policía de seguridad. La Corte formuló tal aclaración debido a que en “Azzetti” se había debatido la indemnización reclamada por un suboficial del Ejército Argentino que sufrió daños derivados de su actuación en la guerra de Malvinas.

El juez Rosenkrantz coincidió en que correspondía rechazar la demanda pues el régimen legal que rige a la Policía Federal Argentina contempla un sistema especial de reparación para casos en los cuales uno de sus integrantes fallece o resulta gravemente incapacitado como consecuencia de enfrentamientos armados con delincuentes. En este sentido, precisó que de acuerdo con las leyes  16.443, 16.973, 20.774 y 21.965 el personal policial afectado o a sus familiares tienen derecho a que se los ascienda dos grados jerárquicos a los efectos del cálculo del haber de retiro o de la pensión, y a cobrar un subsidio de carácter resarcitorio según lo resuelto en Fallos 312:2382, equivalente a treinta veces el haber mensual que por todo concepto percibe el Comisario General en actividad con la máxima antigüedad de servicio. Agregó que quien decide incorporarse a la Policía Federal asume en forma voluntaria los riesgos que caracterizan la actividad policial y acepta también que esos daños sean compensados a través de los beneficios especiales previstos en las leyes que regulan el estado policial y no por las normas generales que rigen la responsabilidad del Estado. Expuso, asimismo, que el principio de reparación integral no es incompatible con sistemas que establezcan una indemnización razonable y que en este caso no se había invocado ni demostrado que el pago de lo dispuesto por la ley 16.973 sea irrisorio en relación con la entidad del daño cuya reparación se pretende. Explicó que la solución adoptada es consistente con lo resuelto por la Corte en los precedentes “Aragón”, “Leston” y “García”, y que no resulta extensible a casos en que los daños que sufre el personal policial no son consecuencia de los riesgos característicos de la actividad policial, como sucede en supuestos en que dichos daños son fruto de un mero accidente o de un adiestramiento ordenado por la superioridad.

Los jueces Highton de Nolasco y Rosatti votaron en disidencia. La doctora Highton de Nolasco remitió a lo que había expresado en el precedente “Aragón” de 2007, en el que consideró que no podía equipararse la situación de un gendarme herido tras tirotearse con delincuentes, que demandaba una reparación del Estado por los daños sufridos, con una situación de conflicto bélico en sentido estricto como la examinada en el caso “Azzetti”, en tanto fue la Guerra del Atlántico Sur o Guerra de Malvinas el marco que le dio fundamento a este precedente. Descartó de ese modo el fundamento que, según los jueces, obstaba al reclamo indemnizatorio fundado en normas de derecho común.

El juez Rosatti señaló que debe conferirse toda la extensión posible al principio constitucional que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero –contemplado en el art. 19 del texto constitucional-, de modo que hay que evitar interpretaciones o limitaciones reglamentarias que lo desmerezcan. Indicó que la ley policial 21.965 no prevé un régimen autónomo de resarcimiento para casos como el de este juicio, ya que el pago de un haber de retiro o de una pensión no puede identificarse con ningún tipo de indemnización por causa de daños. Y que no hay semejanza entre el hecho que, en el caso, motivó la muerte del policía y un acto bélico como el examinado en “Azzetti”