En el día de ayer se desarrolló en los Tribunales Provinciales de Rosario la primera jornada del juicio oral y público en el que se juzga a Elías G. por el homicidio de su padre ocurrido el 22 de Agosto de 2014. El joven está siendo asistido por el Defensor Regional de la 2da. Circunscripción de Rosario, Gustavo Franceschetti y por la Defensora Pública, Maricel Palais con la colaboración de Flavia Renzi.

El Tribunal Oral de Juicio está integrado por los Jueces Penales Gustavo Pérez de Urrechu, Mónica Lamperti y Juan Carlos Curto, mientras que los Fiscales Adrián Spelta y Miguel Moreno representan al Ministerio Público de la Acusación.

Durante el alegato de apertura a juicio, el Defensor Regional enmarcó al hecho como un “caso extraordinario” con una “fuerte emotividad que trastorna la conciencia de una persona”. En este sentido, Franceschetti dijo que la relación entre el padre y su hijo estaba signada por la sumisión de este último por su padre quien era alcohólico, adicto a sustancias ilegales y violento. Al mismo tiempo mencionó que el contexto familiar era “insoportable” y que desde hacía unos años su madre y sus tres hermanos habían abandonado la casa producto de este entorno invivible. De este modo, Elías quedó viviendo sólo con su padre “callado, humillado y maltratado”.

Seguidamente, describió este hecho como una “tragedia” y solicitó la absolución de Elías G. debido a que la gravedad de la perturbación de su conciencia impidió la comprensión de la criminalidad del acto, en detrimento de la pena de prisión perpetua agravada por el vínculo pedida por los Fiscales del Ministerio Público de la Acusación.

Durante el debate, el Defensor Regional solicitó al Tribunal que permita la inclusión de prueba nueva a partir del testimonio de un psicólogo perteneciente al Dispositivo Interdisciplinario de Salud (DIS), mecanismo que brinda el Ministerio de Salud provincial y facilita la atención psicológica de internos alojados en todas las Unidades Penitenciarias de la Provincia. Si bien los Fiscales se opusieron a la petición, Franceschetti argumentó que el estudio fue entregado un mes después del auto de apertura a juicio oral y que la utilidad de la prueba se basa en el estado psíquico del acusado, fundamental para una posible mensuración de la pena solicitada. Por lo tanto, el Juez Pérez de Urrechu admitió el pedido esgrimido por la Defensa.

Llegado el momento, cuando el Tribunal le preguntó al imputado si estaba en condiciones de hablar, el mismo pidió que sea reproducida la confesión que dio durante la audiencia de revisión de medida cautelar del día 29 de octubre de 2014. La Fiscalía nuevamente se opuso al pedido. Contrarrestando la oposición de la fiscalía, el Defensor Regional expresó que la declaración del imputado no es un medio de prueba sino un acto de defensa basado en el derecho constitucional del imputado de ser oído en juicio. Nuevamente, el Presidente del Tribunal le dio la razón a la Defensa y permitió que sea reproducido el video de su declaración.

En este juicio, como bien lo expresó el Defensor Regional, el Tribunal y la sociedad toda se encuentran frente a una tragedia de difícil solución. Y graficó: “Para los antiguos griegos la tragedia, al igual que este caso, era una épica basada en el sufrimiento, la muerte y las peripecias dolorosas de la vida humana, con un final funesto que mueven a la compasión o al espanto. Entre estos límites difusos deberán navegar tanto la Defensa, como la Fiscalía y los Jueces”.