VIERNES, 29 DE NOV

«Agüita fresca patrona, no es barata, pero pague a la corona»

Dos usuarios de Aguas Santafesinas con facturas atrasadas denunciaron el corte total del servicio en sus hogares. Si bien la empresa lo niega, el debate sobre la legalidad y la constitucionalidad de dicho accionar quedó planteado. 

Por Florencia Vizzi

En el prólogo de los albores de la Patria, cuando todo estaba por hacerse, cuando la monarquía ponía sus pies aplastando la libertad de los criollos y diezmando al aborigen y los derechos eran sueños, había algunas figuras populares emblemáticas. Una de ellas era el aguatero, pregonero, que andaba por la calles barrosas ofreciendo a los habitantes el agua que extraía del río: “Agüita fresca, patrona ¡para borrar las tristezas y espantar a la corona!”, cuentan algunos que pregonaba uno de estos personajes comprometidos con la libertad. El agua es necesaria para la vida, es la misma fuente de la vida por tanto no debería ser privada a nadie, de ningún modo ni por ninguna razón. Hoy, en muchas partes del país, incluso en Santa Fe, hay usuarios que se quejan porque el servicio se corta si no se paga. Así lo dicen algunos usuarios que hablaron con Conclusión. Desde la empresa aseguran, sin embargo, que el servicio no se corta totalmente. Un caballero irónico, de esos que nunca faltan, ha dicho sobre el tema: “Agüita fresca patrona, pa´ no borrar las tristezas y pagar a la corona”.

Lo cierto es que para los que habitan la ciudad de Rosario y toda la provincia de Santa Fe las tarifas no suelen ser accesibles, ya sea para quienes tienen viviendas con medidores como para quienes abonan un importe de acuerdo a los metros cuadrados de la propiedad que habita. Sea cual sea la modalidad, es un servicio que no se caracteriza por ser barato, tomando en cuenta además, que este último año incrementó su costo notablemente y al día de hoy, se plantea una discusión pública por un nuevo pedido de aumento tarifario por parte de Aguas Santafesinas.

En ese contexto, Conclusión tomó conocimiento esta semana, a raíz de la denuncia de un usuario, de dos casos en que el servicio fue interrumpido por falta de pago. Según informaron dichos usuarios, el corte del suministro fue total y no había una gota de agua en las casas.

«La verdad es que hace seis meses que mi situación económica viene empeorando día a día. A veces no llego a pagar todos los servicios y voy tratando de llegar con lo más urgente –confió Gabriela a este diario–. Lo aclaro porque a nadie le gusta estar debiendo y no es por falta de voluntad o porque se trate de una avivada. A veces simplemente la plata no  alcanza. Así que estoy debiendo cuatro facturas. El lunes por la mañana me llamaron al trabajo desde mi casa, porque no había agua. Primero pensé que era un corte en la zona, pero luego de averiguar, me desayuné con la noticia de que habían reducido el servicio. Encontré el aviso hecho un bollo en un rincón del pasillo donde vivo. La verdad es que me sorprendí tremendamente, porque siempre dicen que el agua no se puede cortar. Pero se ve que sí, se puede».

Gabriela llamó a la línea gratuita de Assa e intentó que algunos de los operadores explicara por qué el corte del servicio había sido total, cuando se supone que sólo debería haberse reducido el mismo. «No conseguí que nadie me diga nada. Yo les decía que me habían cortado el agua y que en mi casa, donde vive una nena de 6 años no entraba una gota, y ellos me dijeron que el corte se había realizado por falta de pago. Cuando les dije que el agua no se puede cortar, me dijeron que sí, que si uno no paga la empresa puede cortarla. Eso es todo, me mandaron a una oficina comercial a regularizar la situación y si tenía quejas me dijeron que me dirija al Enress. Yo no niego que debo algunas facturas, ahora, eso no me convierte en una delincuente. El agua es un servicio básico para vivir, yo vivo con una nena y en la casa que está junto a la mía, hay otras dos criaturas de 5 y 10 años. Allí también cortaron, y no fue reducción de servicio, fue corte total», contó Gabriela.

La palabra de la empresa

Consultado sobre estos dos casos particulares, Guillermo Lanfranco, encargado de las Relaciones Institucionales de Aguas Santafesinas, señaló: «Cuando la empresa detecta un deudor al que considera incobrable luego de una serie de instancias, en las cuales se efectiviza el reclamo, lo que la empresa realiza, tratándose de usuarios residenciales, es la reducción del servicio, reducción, no corte. Es decir, se coloca una férula que limita el paso del agua a un volumen estimado de 100 litros diarios, para un uso esencial. Se da una dotación que se considera esencial. En el caso de los residenciales, mientras que en el caso de los no residenciales, comercios, industrias, etc. se procede al corte total. En todos los casos, el corte se da luego de una infinidad de instancias en que el usuario fue convocado a pagar su deuda. También se avisa la instancia del corte, a veces antes a veces en el mismo momento en que se hace».

—En este caso dos personas denuncian que no salía una gota de agua en las dos viviendas.

—Habría que ver en la primera canilla de ingreso si entra agua. Habría que verificarlo en todo caso. Ahora yo quiero aclarar que el corte no es un capricho de la empresa, sino que esas personas nunca han manifestado voluntad de pago.

—¿Qué cantidad de facturas, o qué monto debe adeudar una persona para que la empresa avance con el corte de servicio?

—No hay un número estipulado. Si la deuda fue notificada e informada, el servicio puede ser cortado. Si estas personas no manifiestan voluntad de pago entonces el servicio se corta. Nosotros ofrecemos planes de hasta 24 cuotas, y el que se acerca a esta oficina encuentra solución. Por lo tanto, si hay una deuda comprobable, y esa persona está dentro de los plazos de intimación que nosotros tenemos, es suficiente. Preferentemente apelamos a los que tienen mayores plazos adeudados, pero no es un límite que deban tres, cuatro o equis cantidad de facturas. La verdad es que se brinda un servicio y por ese servicio se espera la contraprestación o sea, el pago de la factura. La empresa está queriendo cobrar un servicio que ya prestó. Es la lógica de cualquier relación de prestación de servicio. La EPE o Litoral Gas directamente te retiran el medidor. Nosotros no hacemos eso porque el servicio nuestro es sobre la propiedad del inmueble, no sobre el titular del medidor.

—El agua es un servicio esencial para la subsistencia…

—Por eso nosotros hacemos reducción del servicio, no corte.

—Pero en apariencia, a estas dos personas se les cortó totalmente. Entonces, ¿qué puede haber pasado en este caso?

—Yo lo que puedo decir es que esas dos personas no se acercaron a gestionar su deuda, entonces, deberían haberse acercado a la empresa a hablar del tema. En cada factura que el usuario recibe está el detalle de lo adeudado. Nosotros reducimos el servicio. Si no le ingresa agua en la primera canilla, podemos estudiar la situación y ver de cambiar la férula para que el agua ingrese en el domicilio. A veces las cañerías son antiguas. Pero todo eso se soluciona pagando. Eso es mucho más sencillo, nosotros hacemos siempre planes de pago de acuerdo a las posibilidades del cliente. El cliente dice lo que puede pagar y se le arman las cuotas, hay planes de hasta 24 cuotas.

Sin embargo, Gabriela, la deudora a la que se le cortó totalmente el servicio de agua, refirió: «Cuando llamé a la empresa, en ningún momento me dijeron eso. No me hablaron de reducción ni nada, me dijeron que el servicio estaba cortado por falta de pago y que para que me lo restituyeran tenía que ir a pagar. No me dijeron ‘vamos a ver la situación, o vamos a ir al domicilio porque no se puede cortar el servicio’; no, de ninguna manera. Las veces que llamé a la empresa me dijeron está cortado y la única forma de tener agua es regularizando la deuda. Y te aclaro que mi vecina llamó también y tuvo la misma respuesta. Después fui personalmente y la situación fue igual. Me exigieron el 20% de la deuda y el importe de la reconexión o bien, tenía que seguir sin agua. Yo tuve la bendición de que me prestaron el dinero, otros no tienen esa posibilidad. Y sin dinero, no había agua».

—¿Por qué nunca antes te acercaste a regularizar tu deuda con Assa?

—La verdad es que no tenía el dinero para hacer el plan de pagos. Y no sé si voy a poder pagarlo. Además del costo bimestral del servicio, que es de casi 400 pesos, se me suma esta cuota por las factura vencidas, ademas de los $1.200 que pagué, de los cuales $800 fueron cargo de reconexión. Y si me atraso en una cuota, me lo vuelven a cortar. Es muy fácil señalar y decir ‘no pagó’.

Otras voces

Aníbal Faccendini, titular de la Cátedra del Agua de la Universidad Nacional de Rosario y de la Asamblea por los Derechos Sociales, explicó a Conclusión que «el corte total del servicio de agua es inconstitucional».

«En la provincia existe una ley que es la 11.220, sancionada durante el gobierno de (Carlos) Reutemann que facultaría a la empresa a cortar el servicio. Pero, en realidad, esa facultad es inconstitucional, habida cuenta de que iría en contra del artículo 41 de la Constitución Nacional y en contra de la declaración 62/94 de las Naciones Unidas del 28 de julio de 2010, que si bien no es vinculativa, no deja de tener su impronta y su influencia. Y además estaría en contra del fallo de la Corte Suprema de la Nación de diciembre de 2014, en el caso de la localidad de 9 de julio de la provincia de Buenos Aires, contra Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima, en el que determinó que el agua es un derecho humano y como es un derecho humano no se puede vulnerar, porque si se vulnera es inconstitucional e iría en contra del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional».

«Entones, en contexto científico sería así, esta ley 11.220 (de octubre de 1994) que es la que está lamentablemente en vigencia, es anterior a la sanción de la Constitución Nacional del año 1994, y no recepcionó cuestiones fundamentales contempladas en la misma. No tomó para nada en cuenta el artículo 41 que habla del derecho a un ambiente sano, lo que implica que acceder al agua como derecho humano es acceder a un ambiente sano, ni lo establecido en el artículo 75 inciso 22, que establece que la Constitución reconoce para todos los ciudadano argentino los derechos económicos, culturales y sociales los derechos humanos, y la declaración de los derechos humanos de Naciones Unidas… es decir un conjunto de normas que protegen al ciudadano y que convierten el corte total del servicio de agua en un acto inconstitucional».

—Por un lado dice que hay una ley que lo avala, pero a la vez es inconstitucional. ¿Cómo es eso?

—Lo que pasa es que no toda norma es justa y no toda norma es constitucional y a partir de ahí hay que resolver la contradicción. Es decir: sí, es legal porque figura en la ley, pero no es legítimo y no es constitucional. La forma de resolver eso es con una acción de amparo en el que se diga que aunque figure en la ley es inconstitucional, porque va contra la ley superior que es la Constitución Nacional. Además, es importante señalar que no se puede hacer que la gente pase por necesidades, sobre todo si se trata de un derecho humano fundamental. Es irracional, insensato e injusto. Porque además, la empresa tiene otras posibilidad de cobrar. Tiene la facultad de iniciar acciones legales, por ejemplo. Además, hay que remarcar que en el tema del agua, es una obligación propter rem, porque la deuda afecta al inmueble, por lo cual el mismo no podrá ser vendido ni transferido con esa deuda.  Así que el prestatario para cobrarse la deuda puede utilizar otros elementos, , hay otras formas de cobrar.

—¿El agua es un recurso o un derecho?

—El agua es un derecho. Ese es uno de los grandes problemas de la ley 11.220. Es una ley que nombra al agua como recurso y no lo es. El agua es un derecho humano y además, es un bien común. Por ejemplo, sigue en vigencia legalmente la facultad de cortar el agua por falta de pago cuando nosotros, tanto desde la Cátedra del Agua como desde la Asamblea por los Derechos Sociales hemos planteado claramente esa inconstitucionalidad hace 10 años ya, y hemos establecido la necesidad de un nuevo marco jurídico y legal para este tema. El Estado no debe cortar el agua, y el prestatario si quiere cobrar debe cobrar por otra vía. Teniendo en cuenta entonces de que hablamos de un derecho humano básico, desde la Asamblea por los Derechos Sociales y desde la Cátedra del Agua estamos pidiendo la presupuestación total, es decir el agua tiene que estar inserta en el presupuesto provincial, de la misma forma que la salud y la educación, que son derechos de los ciudadanos.

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