La Corte Suprema de Justicia, en su día de acuerdo, resolvió hoy que para despedir a un trabajador que hace reclamos gremiales, la empresa debe demostrar que no es una represalia por su activismo sindical.

En tanto que el máximo tribunal también se expidió sobre un recurso de queja presentado por la defensa del ex vicepresidente Amado Boudou en la causa por la compra de autos para el Ministerio de Economía, cuando era titular de esa cartera.

También fijó el nuevo valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), para regular los honorarios de los abogados.

El fallo del tribunal sobre el trabajador despedido fue en el marco de una disputa que involucró a Disco S.A. Allí, de acuerdo a lo informado por el Centro de Información Judicial (CIJ), con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema “fijó las condiciones para que un despido sea considerado discriminatorio por razones sindicales”.

Lo hizo al revocar una sentencia de la Corte de Justicia catamarqueña, que se inició con el caso de un trabajador que pidió, con el apoyo de sus compañeros, ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, la Dirección de Inspección Laboral y el gremio la convocatoria a elecciones de delegados gremiales.

Entonces fue suspendido por la empresa, que alegó presuntas impuntualidades. El trabajador cuestionó la sanción y tras eso fue despedido, por lo que comenzó entonces una demanda por despido discriminatorio por razones sindicales. Ese punto fue rechazado por la Corte provincial.

Luego, el reclamo llegó a la Corte Nacional que hoy rechazó la sentencia y estableció, a quién le corresponde, probar el carácter discriminatorio del despido.

Otras causas

Por otro lado, la Corte rechazó un planteo realizado por la defensa de Boudou en la causa por la compra de autos para el Ministerio de Economía, en el que se investiga la presunta adquisición de una partida vehicular mediante subasta privada direccionada a favor de una empresa.

El rechazo fue por considerar que el recurso extraordinario que originó la queja no era contra una sentencia definitiva o equiparable y por eso no correspondía el planteo.

En tanto que, en cuanto a honorarios de abogados, la Corte publicó el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), que pasó de la suma de 1.350 pesos hasta el 31 de diciembre de 2017 a 1.417, a partir del 1 de enero de 2018, de $ 1.559 a partir del 1 de abril y a 1.715 a partir del pasado 1 de agosto. (Fuente www.perfil.com).

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