SáBADO, 30 DE NOV

Clave para empresas: qué reclamos del fuero laboral podrían pasar a la esfera penal, según la iniciativa oficial

El texto, que iba a ser elevado esta semana al Congreso, también contempla los casos en que se obliga a un empleado o empresario a iniciar una huelga.

Pese a que el Gobierno pospuso la presentación del anteproyecto de Código Penal que iba a enviar al Congreso esta semana, ya se van conociendo importantes lineamientos del texto que se someterá a debate.

Los hombres de negocios deben estar atentos, ya que algunos reclamos que en la actualidad se dirimen en el fuero laboral -como el acoso en el ámbito de trabajo-, pasarán también a la esfera penal, si finalmente se aprueba esta iniciativa.

Las penas, en la mayoría de los casos, serán de prisión o de multa, lo que para los empresarios puede terminar en una gran erogación si la firma no previene este tipo de casos.

En concreto, el proyecto contempla en el Título XXI los delitos contra la dignidad y el trabajo. Consta de cuatro capítulos, que en total suman once artículos. El texto aclara que se aplicarán siempre y cuando no signifiquen un delito que tenga una pena superior. Por ejemplo, castiga con pena de prisión a aquellos que empleen de manera clandestina a un menor de 16 años, pero habrá que analizar si, en todo caso, esto no se encuadra también en el delito de trata de personas.

 El primer capítulo se denomina “Delitos contra la libertad de trabajo” y reprime a aquellos que compelen a otros a tomar parte en una huelga o boicot, o que impidan el ejercicio de ese derecho y ejercieran coacción para obligar a otro a tomar parte de un lock-out, o a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada.

En tanto, el segundo capítulo se denomina “Contrataciones y condiciones laborales ilegales” y castiga a quien contrate a una persona en forma clandestina y la someta a condiciones de trabajo que afectaren gravemente su dignidad y aproveche económicamente el trabajo de un menor de 16 años, en violación de las normas que prohíben el trabajo infantil.

El tercer capítulo, por su parte, se refiere al “Acoso laboral”. Se castiga en los casos en que una persona valiéndose de su situación de superioridad realice contra otra, en forma reiterada, actos hostiles o humillantes orientados a que deje su puesto de trabajo, renuncie o deba realizar o tolerar conductas indeseadas.

El capítulo más largo se refiere a los delitos cometidos en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo  e implementará castigos con prisión o multa a los casos en que se pusiera en peligro la vida de otro o la omisión del pago de las alícuotas de las aseguradoras.

Los delitos, uno por uno

– Se impondrá la pena de prisión de un mes a un año, al que compeliere a otro a tomar parte en una huelga o boicot, o impidiere el ejercicio de ese derecho, siempre que ello no importe un delito más severamente penado.

– Se castigará con prisión de un mes a un año, al que, por sí o por cuenta de otra persona, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte de un lock-out, o a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada, siempre que el hecho no importare un delito más severamente penado.

– Sobre los delitos cometidos en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, el anteproyecto estipula que:

a) Se impondrá la pena establecida en el artículo 106 (sobre abandono de personas), al empleador autoasegurado o al integrante de una ART o compañía de seguros de retiro que incumpliere las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica a su cargo.

La pena establecida en el artículo 106 es el de prisión de dos a seis años, al que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado.

Si como consecuencia no querida del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, la pena será de tres a seis años de prisión. Y si la consecuencia del abandodo fuera la muerte, la pena será de cuatro a ocho años de prisión.

b) Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años, al empleador que omitiere abonar o declarar el pago de las cuotas correspondientes al régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.

c) Se castigará con prisión de dos a seis años, al empleador autoasegurado o el integrante de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo o compañía de seguros de retiro que incumpliere las prestaciones dinerarias a su cargo, o los aportes a fondos creados por la Ley 24.557.

Los delitos tipificados en los puntos b y c se configurarán cuando el obligado no diere cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los 15 días corridos de intimado a ello en su domicilio legal.

d) Para los casos en que el empleador omitiere proveer a sus trabajadores de los medios necesarios para ejercer su actividad en las condiciones de seguridad y salud que impusieren las leyes o reglamentos, se le aplicará una multa de uno a quince días-multa.

e) Se impondrá de dos a 30 días-multa e inhabilitación especial de uno a tres años, al funcionario, profesional, representante gremial o cualquier otra persona que tuviere el deber legal de control y vigilancia del cumplimiento de las normas a que se refieren los artículos 422, 423 y 429, y que hubieren ocultado o tolerado los hechos allí descriptos.

– Se impondrá prisión de seis meses a tres años y seis a 36 días-multa, siempre que no importe un delito más severamente penado, al que contrate a una persona en forma clandestina y lo sometiere a condiciones de trabajo que afectaren gravemente su dignidad.

– El proyecto castiga con prisión de 1 uno a cuatro años y doce a 48 días-multa, al que aprovechare económicamente el trabajo de un menor de 16 años, en violación de las normas que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importe un delito más severamente penado.

– En cuanto al acoso laboral impone la pena de prisión de seis meses a dos años o seis a 24 días-multa. Este delito se configurará si, en el ámbito de una relación laboral o contractual, una persona prevaliéndose de su situación de superioridad, realizare contra otra, en forma reiterada, actos hostiles o humillantes orientados a que deje su puesto de trabajo, renuncie a condiciones o pretensiones laborales legítimas o deba realizar o tolerar conductas indeseadas.

En caso de aprobarse este proyecto, implicará que se transformen en ley un instituto reclamado por los especialistas desde hace largo tiempo, a los fines de poder dar seguridad jurídica y encuadrar los reclamos, como lo es el acoso laboral.

El acoso es un fenómeno muy grave y que, además, se encuentra en constante crecimiento. En uno de los espacios donde se presenta es en el ámbito laboral. Los expertos remarcan que la víctima, muchas veces, termina soportando esa clase de ataques contra su integridad por la situación de vulnerabilidad en que se encuentra y su miedo a perder el trabajo.

El proyecto trata sobre el acoso vertical, es decir, de un jefe a un dependiente, pero no trata sobre los casos en los que hay horizontalidad, como es el caso de compañeros de trabajo que realizan la misma tarea.

El Código no aporta una definición de “actos hostiles o humillantes” pero podrían entenderse como aquellas conductas denigrantes capaces de incidir en la esfera de la dignidad del acosado. Aquí quedará en manos de los tribunales penales proporcionar las correspondientes pautas interpretativas.

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