El Concejo Municipal de Santa Fe aprobó a mediados de octubre pasado una ordenanza que regula el servicio de mensajería urbana, de reparto y entrega domiciliaria de alimentos o bienes que se realice a través de plataformas digitales y aplicaciones móviles, sentando así un precedente legal en la materia.

Esta iniciativa fue presentada por la concejala del Frente Progresista, Valeria López Delzar, y su objetivo es regularizar las prestaciones que impliquen la gestión, traslado, reparto, entrega y distribución domiciliaria de bienes y servicios mediante la utilización de vehículos a base de propulsión humana o motorizados, requeridas por terceros mediante aplicaciones móviles.

Al respecto, se aclara que esta ordenanza comprende a los fletes locales (hasta el volumen que determine la Municipalidad), a la distribución de correspondencia a sobre abierto, al pago de impuestos, tasas o servicios, a los trámites bancarios, a la distribución domiciliaria de alimentos preparados y a la entrega de mercadería a domicilio.

La aprobación de esta normativa implicó la modificación de la Ordenanza N° 11.154, sancionada en el 2004, que regulaba el servicio de cadetería en su formato tradicional, para incorporara así a aquellas empresas digitales que operan a través de plataformas online y de aplicaciones móviles.

De esta forma, el cuerpo legislativo dispuso que las empresas que brindan este servicio tienen que constituir un domicilio legal, como así también un local comercial localizado en la capital provincial.

En tanto, la Municipalidad de Santa Fe será quien habilite a los servicios de cadetería y, a fines de su regulación impositiva, las empresas de este rubro serán asimiladas a “comercio”.

Al respecto, López Delzar explicó que a las empresas se les exige que presenten la nómina de repartidores y de vehículos que forman parte de la compañía, como así también que acrediten la contratación y vigencia de seguros de vida, de responsabilidad civil para los bienes transportados, de accidentes personales y de riesgo de trabajo, para que estos riesgos no se trasladen a los repartidores.

En relación a los vehículos, la empresa deberá presentar marca, modelo, patente y otra información que la Municipalidad considere importante. En tanto, el espacio físico deberá cumplir con las normas de seguridad e higiene y será para que el personal pueda resguardarse, pero se aclara que aquí no se podrán estacionar los vehículos utilizados para la actividad.

En este caso, la ordenanza especifica que cuando el local comercial de la empresa se encuentre en una zona afectada por el estacionamiento medido, la compañía deberá disponer de una playa de estacionamiento que puede ser cubierta o no y estar ubicada en el mismo terreno que la oficina como en otra parcela. En caso contrario, los vehículos podrán estacionarse en la vía pública siempre y cuando no generen “molestias a terceros, en cuyo caso se exigirá playa de estacionamiento, cualquiera sea el ámbito de su localización”.

La Municipalidad otorgará la habilitación a los propietarios, quienes serán los únicos responsables del correcto funcionamiento de la empresa que tienen a su cargo y del control de la documentación exigida por la ordenanza.

En tanto, una condición indispensable para la prestación del servicio es que los repartidores lleven una credencial de identificación expedida por la empresa donde figure su foto y su nombre y apellido, como así también el cumplimiento de las condiciones de seguridad en materia de tránsito.

Los trabajadores además deberán poseer una libreta de sanidad, un certificado de buena conducta, Documento Nacional de Identidad y una licencia de conducir acorde con el vehículo que se maneje.

“Los vehículos habilitados para el transporte de comestibles, contarán con un receptáculo cerrado, cuya ubicación deberá respetar las condiciones de visibilidad, estabilidad, y no entorpecer la visión de luces, patente e indicadores o instrumental. Los vehículos utilizados deberán estar visiblemente identificados y las empresas dedicadas al servicio serán responsables ante la Municipalidad por los hechos generados por los cadetes en infracción a las leyes de tránsito”, advierte la ordenanza.

Finalmente, se prohíbe a estas empresas repartir alcohol a menores de 18 años, repartir bebidas alcohólicas entre las 22 y las 8, transportar personas y sustancias o elementos tóxicos o peligrosos y se establece que las compañías tendrán 180 días para adaptarse a la normativa desde la entrada en vigencia de la misma.

“Creemos que es una propuesta que fomenta el desarrollo de plataformas locales que brinden este servicio y que responde a regular nuevas relaciones laborales que surgen de la digitalización que se ha acentuado en este último tiempo con las medidas de distanciamiento social”, concluyó la concejala.