Con el fin de contener la propagación del virus Covid-19, el gobernado de Santa Fe dispuso nuevas medidas a partir de este sábado. El aumento de casos encendió las alarmas en varios puntos el país y Santa Fe no fue la excepción ya que se encuentra entre las provincias con mayor circulación comunitaria, y con un alto indice de duplicación de casos.

En este sentido, y en sintonía con las disposiciones a nivel nacional, el Gobernador resolvió, a través del decreto 0922, restringir la circulación en el territorio provincial, aunque no las actividades que ya estaban habilitadas.

Las nuevas medidas a partir de las cero (0) hora del día 29 de agosto de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de la totalidad de las localidades del Departamento Rosario, del aglomerado Urbano Gran Rosario y en las localidades de Pujato y Coronel Amold del Departamento San Lorenzo, en la ciudad de Villa Constitución del Departamento Constitución y en las ciudades de Venado Tuerto y Firmat del Departamento General López, no podrán realizarse más allá del horario de las diecinueve treinta (19:30) horas, ningún día de la semana, las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del «aislamiento, social, preventivo y obligatorio» y el «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», según corresponda, que a continuación se detallan:

1) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros esenciales y no esenciales, con excepción de las farmacias de turno.

2) Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados); los que solo podrán permanecer abiertos hasta las veintitrés (23) horas para brindar los servicios de envío a domicilio, y hasta las veintidós (22) horas bajo la modalidad «para llevar» (también llamada «take away»), con la dotación mínima de personal estrictamente necesario a esos fines.

3) Apertura de shoppings y demás establecimientos.

4) Salidas breves para caminatas de esparcimiento.

5) Actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

6) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; actividad inmobiliaria y mudanzas.

7) Obras privadas.

8) La actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares.

9) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, incluidos los exámenes presenciales que hubieren sido autorizados.

10) Habilitación de instalaciones, incluidos los gimnasios, a los fines de la práctica de actividades deportivas y físicas.

11) Concurrencia a los cementerios.

12) Apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.

13) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.

14) Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.

15) Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento.

16) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

El texto además aclara que con posterioridad a los horarios establecidos, los desplazamientos de las personas en las localidades comprendidas en el mismo, deberán limitarse estrictamente a los necesarios por razones de salud o de fuerza mayor, o para el retorno a sus domicilios, siendo obligatorio en todos los casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados. 

La utilización de los espacios públicos para la realización de actividades deportivas y recreativas habilitadas estará limitada a aquellas que impliquen circular sin detenerse y sin hacer uso de la infraestructura fija de los mismos