VIERNES, 29 DE NOV

Senadores discuten regularizaciones en el alquiler temporario de viviendas con fines turísticos

La propuesta, que es discutida por las comisiones de Legislación General y Turismo, propone –entre otras medidas– desdolarizar a plataformas como Airbnb, que están fuera del marco normativo del Estado, e incluso postula sanciones por incumplimientos.

 

Un plenario de las comisiones de Legislación General y de Turismo del Senado comenzó a tratar durante el mediodía de este jueves un proyecto de ley que busca regular los contratos de alquiler temporario de vivienda para uso turístico. La iniciativa fue impulsada por la legisladora Ana María Ianni, del Frente de Todos.

La propuesta, que se debate a partir de las 11.30 propone regular y desdolarizar a plataformas como Airbnb, que están fuera del marco normativo del Estado, e incluso postula sanciones por incumplimientos.

La iniciativa, muy similar a la presentada recientemente por la legisladora Paula Penacca en la Cámara de Diputados, estipula la regulación del contrato de locación temporaria con fines turísticos.

Según el texto del proyecto, para que la locación de un inmueble se considere de alquiler temporario debe rentarse entre 1 y 90 días.

La iniciativa alcanza a “los propietarios o administradores que cuenten con poder o autorización correspondiente para comercializar inmuebles de forma temporaria, los huéspedes y toda persona que comercialice, publicite u ofrezca a través de cualquier medio viviendas de alquiler temporario para uso turístico”.

Asimismo, se propone la creación del Registro Nacional de Viviendas de Alquiler Turístico Temporario, en el ámbito del Ministerio de Turismo.

Además, establece que “las plataformas digitales que ofrezcan, intermedien, o celebren contratos de locación temporarios con fines turísticos deberán habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario informe el número de inscripción ante el registro de cada unidad; y proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el registro, previa notificación fehaciente al propietario o administrador de la unidad en alquiler”.

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