Por Aldo Battisacco desde Buenos Aires (enviado especial)

La diputada nacional y presidenta de la comisión de Legislación Penal de la cámara de Diputados de la Nación, Gabriela Burgos, dialogó con Conclusión Tv y precisó que «la media sanción en diputados de la Ley de Responsabilidad Penal de la Personas Jurídicas, está orientada a sancionar a las empresas que cometan actos de corrupción» y agregó que «debido a la carencia de leyes en este sentido no se atacó a las empresas en forma directa, razón por la cual promueve que sean las mismas personas jurídicas las que detecten actos de corrupción en su seno».

La diputada Burgos rescató el debate que se dio entre los legisladores en las comisiones y el proceso de «enriquecimiento que tuvo el proyecto originario que había sido remitido por el Ejecutivo Nacional para su tratamiento y que cambió para mejor», destacó.

La legisladora subrayó la importancia de la norma que debe ser tratada en el Senado para su posterior sanción, y puntualizó que haber incorporado la «figura del colaborador eficaz» en el texto de la normativa y la implementación de un régimen de control que «permita autoregularse para detectar delitos vinculados con la corrupción».

Además, la diputada de la UCR de Jujuy, especificó que el proyecto prevé sancionar «las coimas para ganar una licitación, el tráfico de influencias, sobreprecios, incumplimiento de responsabilidades de la empresa», entre tantas.

Burgos, abundó explicando que «se incorporó con la modificación los delitos ambientales, trata de personas, explotación sexual, y otras», describió.

El proyecto de Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas establece sanciones graduales, según la gravedad de los hechos atribuibles. En su artículo Nro. 16 indica lo siguiente:

-Multa de entre el 1% y el 20% de los ingresos brutos anuales que la persona jurídica condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito

-Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de 10  años

-Suspensión del uso de patentes y marcas, que en ningún caso podrá exceder de 10 años

-Publicación total o parcial de la sentencia condenatoria por 2 días a su costo en 2 diarios de circulación nacional.

El proyecto también considera criterios para graduar las sanciones:

a) la cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito

b) la comisión directa por propietarios, directivos o integrantes o a través de representantes, apoderados o proveedores

c) la naturaleza, la dimensión y la capacidad económica de la empresa jurídica

d) la gravedad del hecho ilícito

e) la posibilidad de que las sanciones ocasionen daños graves a la comunidad o a la prestación de un servicio público y por último

f) la existencia y alcance de un sistema de control y supervisión interno de la persona jurídica.

Se adujo en un primer momento que se facilitaría el flujo de inversiones del exterior para obtener un crecimiento sostenido en su economía, promulgar con celeridad el proyecto de Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y cumplir así con la Convención internacional para Combatir el Cohecho.

Recomendaciones del organismo que se tuvo en cuenta para para elaborar la norma:

– Reducir significativamente el retraso en investigaciones y procesamientos de delitos económicos complejos;

– Investigar proactivamente y enjuiciar todos los casos de cohecho internacional, según corresponda;

– Reducir el elevado número de vacantes judiciales y el uso de jueces subrogantes;

– Garantizar que los jueces de instrucción y los fiscales dispongan de los recursos necesarios.

Según algunos observadores, se aprobarse el proyecto en el Senado,  la iniciativa traerá importantes cambios en cuanto a la gestión de las empresas, las cuales deberán contar con un Programa de Integridad, considerando la aplicación de las Normas ISO 37.001 sobre Sistemas de Gestión Anticorrupción, ISO 19.600 sobre Sistemas de Gestión de Compliance y la ISO 31.000 sobre Sistemas de Gestión de Riesgos.