El Senado de la Nación aprobó este jueves un acuerdo para que la sede del Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná no pueda ser objeto de requisas, embargos, registros o medidas de ejecución.

El Acuerdo fue firmado en Asunción del Paraguay en marzo de 2018 y consta de 14 artículos, entre los que se destaca que la sede del Comité será inviolable, y sus locales, mobiliario y demás bienes situados en ellos no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Jorge Taiana

El presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara alta, el oficialista bonaerense Jorge Taiana, defendió la creación de una «administración federal del Estado» sobre la hidrovía y dijo que ese consejo «cumplirá el rol regulador imprescindible de contralor que se hace en el río y que hoy no existe desde hace años».

«El grueso de nuestra cosecha, de nuestra industria automotriz, de nuestros contenedores salen por los puertos de la hidrovía del Paraná y el río de la Plata», indicó.

El Comité, según el proyecto aprobado, gozará de inmunidad de jurisdicción contra todo procedimiento administrativo o judicial y no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo que renuncie expresamente a estos derechos, o en los casos previstos en el artículo 4 del acuerdo.

Se exime al Comité de abonar impuestos, contribuciones especiales o derechos aduaneros y las tasas por servicios de estadística y de comprobación de destino para la importación o exportación de bienes destinados al cumplimiento de sus funciones específicas.

También se lo exime de todo impuesto directo nacional, provincial o municipal a las actividades realizadas y los bienes del Comité afectados al cumplimiento de sus fines específicos.

El secretario ejecutivo del Comité gozará en el territorio de la República Argentina de las mismas inmunidades y privilegios de los agentes diplomáticos.

Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná

Asimismo, la iniciativa establece que el personal del Comité que no sea nacional o residente de la Argentina, gozará en este territorio de inmunidad contra todo proceso judicial o administrativo respecto de los actos que ejecuten o de las expresiones orales y escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones.

También dispone que la República Argentina proveerá al Comité de instalaciones independientes, los bienes muebles y el equipo necesario para su funcionamiento, y se hará cargo de los gastos de mantenimiento y operación de la sede, como así también de la remuneración del secretario ejecutivo y del personal técnico administrativo que asignará el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, hasta tanto sean de aplicación los aspectos presupuestarios.