Los trabajadores que realicen tareas de administración y comercialización en empresas de medicina prepaga u obras sociales quedaron excluidos de los beneficios del Programa Repro II, dispuso este miércoles el Gobierno.

Así lo estableció la Resolución 19/21 del Ministerio de Trabajo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que excluye de la percepción del beneficio a trabajadores cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

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La cartera laboral aclaró que se considera relación laboral activa para este programa «a toda relación laboral vigente en la cual el sujeto empleador paga una remuneración o una asignación no remunerativa al sujeto trabajador en el período mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de que la misma registre suspensiones o prestación de servicios temporal».

Asimismo, Trabajo dispuso que a los empleados con contratos de temporada y que no cuenten con remuneraciones positivas en el período mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio se les imputará un monto en concepto de remuneración a través de una metodología que establecerá la cartera.

El Poder Ejecutivo resaltó que la aplicación del Repro II necesita «modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven al proceso de implementación en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional».

Este Programa se creó en noviembre de 2020, y consiste en una suma individual y fija a abonar a los trabajadores (de 9 mil pesos por mes) a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos.

Trabajo había establecido el martes último las condiciones para que las empresas puedan acceder al Repro II, y a la vez extendió el beneficio a empresas de sectores considerados «críticos».