El Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto, recordó que en la audiencia pública realizada recientemente por los aumentos en el agua había señalado que la actualización solicitada por Aguas Santafesinas SA (Assa) debía reunir “los requisitos de gradualidad y proporcionalidad que deben observarse en estos casos”.

En este sentido, señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “consagró que el Estado debía tener especial prudencia y rigor a la hora de fijar las tarifas a fin de asegurar su certeza y razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir”.

Asimismo, sostuvo que considerando que un mismo usuario es el que debe afrontar todos los servicios y por ende los incrementos tarifarios, debe tenerse en cuenta los ingresos de las personas para garantizar el principio de razonabilidad.

Además, estimó que la reducción de aporte del tesoro provincial para el sostenimiento de la operación de Assa debe realizarse en forma gradual, respetando así la progresividad como valor entendido de la fijación de tarifas de servicios públicos.

Lamberto señaló que comparte conceptos vertidos por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress) en cuanto a que Assa debe tender a otorgar un servicio lo más eficiente posible. Además, recomendó ir disminuyendo la tercerización de servicios propios de la empresa, teniendo en cuenta que los servicios sanitarios están consagrados como derechos humanos básicos y, por ende, debe procurarse su acceso a toda la población santafesina.

En ese contexto, reafirmó la necesidad de implementar un sistema de tarifa social automático para usuarios del servicio de agua potable y cloacas de la provincia de Santa Fe e instó a la empresa a trasladar a la población el costo de un servicio eficiente, destacando que se trata de un derecho humano fundamental.

Por último, reiteró la propuesta de implementar “un sistema de tarifa social acorde al existente para los servicios de gas natural por red y energía eléctrica, de modo tal que aquellos usuarios que se encuentren dentro de ciertos criterios objetivos de inclusión accedan al servicio mediante el pago de una tarifa diferencial que resulte accesible”.