La Afip oficializó hoy el recargo de 5% para pagos en efectivo de paquetes turísticos, una de las medidas que anunció el Gobierno al momento de eliminar el «cepo» cambiario.

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el ente recaudador efectivizó así el anuncio que hace menos de dos semanas formuló el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso de Prat Gay.

Esta medida se suma a la eliminación de la retención del 35% como adelanto de Ganancias en los viajes al exterior.

Según el texto oficial, «de tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación».

La Afip justificó esta decisión al señalar que en atención a las inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector involucrado, se estima conveniente efectuar determinadas adecuaciones a los fines de facilitar la aplicación del régimen.

La retención de 5% en la compra de paquetes turísticos y pasajes aéreos al exterior que se realicen en efectivo, tanto en dólares como en pesos, aplica también a las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta y se calculará sobre el importe total antes de impuestos.

Así lo precisó la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) mediante la resolución 3825, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La normativa modifica a la Resolución General 3819 del 17 de diciembre pasado en la que se estableció el régimen «en atención a las inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector involucrado», con el objetivo de «facilitar la aplicación del régimen».

En ese sentido, aclara que la alícuota se aplicará también a «las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo”.

Asimismo, detalla que serán pasibles de la percepción los sujetos residentes o radicados en el país que adquieran los servicios.

Por otra parte, indica que «el importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del cinco por ciento (5%)» y en el caso de servicios de transporte aéreo «el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota prevista en el párrafo precedente sobre la tarifa facial» (el precio del pasaje aéreo sin impuestos).