La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la excepción por 60 días del Régimen de Percepción del IVA a la importación de 52 equipamientos médicos e insumos sanitarios para evitar la propagación del coronavirus, a través de la resolución general 4696/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La medida alcanza a alcoholes etílico, propílico e isopropílico; ácidos nucleicos; desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos; artículos de laboratorio o farmacia; guantes para cirugía y mascarillas del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones.

También se incluye gorros descartables; concentradores de oxigeno; gafas de seguridad; electrocardiógrafos; ecógrafo con análisis espectral Doppler; aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética y explorador tomográfico por emisión de positrones; endoscopios; audiómetros; pulmones de acero y aparatos respiratorios.

Estos insumos fueron comprendidos en el Decreto 333/2020 que eliminó aranceles a la importación de estos 52 equipamientos médicos e insumos sanitarios, durante el período que dure la emergencia, y también los eximió del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación.

La AFIP destacó que ambos instrumentos normativos apuntan a garantizar el acceso a insumos médicos considerados críticos para mitigar la propagación del Covid-19.

Durante la vigencia de la resolución general de la AFIP, las empresas importadoras deberán pagar el IVA pero se verán exceptuadas de pagar el 20% o 10% previsto por el régimen de percepción.