El Gobierno nacional oficializó este jueves mejoras salariales para las Fuerzas Armadas y de Seguridad al incorporar a los haberes mensuales de los efectivos los suplementos que ya cobraban pero que no formaban parte del salario básico, por lo cual no eran sumas remunerativas ni bonificables.

Además, el Poder Ejecutivo promulgó este jueves la ley que creó el Fondo Nacional de la Defensa (Fondef) para financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.

Las modificaciones salariales ya habían sido adelantadas semanas atrás por el presidente Alberto Fernández.

A través del Decreto 780/2020 del Ministerio de Defensa, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo fijó los nuevos montos de los haberes mensuales a partir del 1 de octubre para el personal militar.

Asimismo, derogó el “Suplemento por responsabilidad jerárquica” y el “Suplemento por administración del material”, los cuales pasan a incorporarse al haber mensual del personal de las Fuerzas Armadas.

El pasado 22 de julio, el Presidente había adelantado la recomposición salarial del personal militar, al celebrar por primera vez, en su rol de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, el encuentro de camaradería de los altos mandos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, en el Edificio Libertador.

“Hemos dispuesto que a partir del 1º de octubre de este año la totalidad de los suplementos no remunerativos que cobra el personal militar pasen a ser cobrados como suplemento remunerativos”, dijo el mandatario en esa oportunidad y expresó que la medida además de “volver a poner las cosas en orden”, pondrá fin “a todas las inequidades que se produjeron en estos tiempos en los salarios militares”.

El decreto conocido este jueves lleva también la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro del área, Agustín Rossi.

En los considerandos se destaca que «resulta necesario fijar una escala de haberes que reconozca una adecuada relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad».

Establece además que la fijación de esos importes se efectuó «conforme las pautas establecidas respecto de los fallos de la Corte Suprema de Justicia con relación a que las sumas pagadas al personal en actividad por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material” deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “sueldo” de ese personal.

En tanto, a través de la Resolución 344/2020 del Ministerio de Seguridad publicada hoy en el Boletín Oficial -con la firma de la ministra Sabina Frederic- se establece también a partir de ahora el nuevo haber mensual para los efectivos de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval.

El pasado 18 de septiembre, al participar de un acto en el Hospital Churruca, el Presidente había adelantado que había ordenado «empezar a regularizar los ingresos de oficiales y suboficiales para que, en un tiempo no mayor de 18 meses, todos los ingresos no remunerativos formen parte» del salario.

En el caso de la Gendarmería se fijan los importes correspondientes a los suplementos “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad.

Para el caso de la Prefectura, se determinan los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado policial en actividad de esa fuerza.

Finalmente, para el caso de la Policía Federal, se fijan los nuevos importes correspondientes «a los suplementos particulares por “Alta Dedicación Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función Policial Operativa”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la Policía.

Reequipamiento

A través del Decreto 782/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.565, aprobada por el Congreso el pasado 16 de setiembre.

Según establece la ley, los recursos del Fondef serán «afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 24.948» y «el destino y asignación de los recursos se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo de la Defensa Nacional».

Para la utilización del fondo, se tomaran diversos criterios como «favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa, promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico e Incrementar las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el sector público como privado».

Además, se tenderá a «mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional».

La ley establece que el fondo estará integrado «con el 0,35% del total de los ingresos corrientes previstos en el Presupuesto Anual consolidado por el Sector Público Nacional para el año 2020, el 0,5% para el año 2021, y el 0,65% para el año 2022, hasta alcanzar el 0,8% para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios».

La norma aclara que «este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional».

El fondo se financiará también con «aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también con otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional, y con donaciones, legados y/o herencias».

Según indica la norma, deberá ejecutarse anualmente en su totalidad, pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un diez por ciento (10%) en concepto de remanente, y las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras del Congreso serán competentes para intervenir en el seguimiento del proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, recibirán «el 31 de marzo de cada año el plan anual de inversiones previstas al 31 de marzo del año siguiente; informes semestrales, el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, y verificarán las ejecuciones presupuestarias», entre otras atribuciones.

La aprobación de esta ley se logró el 16 de septiembre pasado en el Senado con el voto unánime del oficialismo, ya que la oposición se había desconectado de la videoconferencia en desacuerdo con la prórroga de las sesiones remotas.