La Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó una resolución de primera instancia que hizo lugar al habeas corpus colectivo presentada por los presos del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza por problemas con la cantidad y calidad de los alimentos que reciben en esta prisión, según informó la Defensoría General de la Nación.

La resolución, adoptada por el Tribunal el 29 de junio y difundida, recayó sobre la cuestión de fondo y reconoció que «el riesgo es concreto» y que las conductas denunciadas «agravan las condiciones de detención para la población carcelaria afectada».

La causa se originó a partir de una presentación individual ante la cual el juez dispuso el secuestro de una de las viandas para que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías médicas (Anmat) la analizara.

Luego hubo una serie de presentaciones individuales de varios internos de la misma unidad que se acumularon en la misma causa, por lo que se le asignó carácter colectivo a la acción, con la asistencia en su presentación de Gabriela Maceda, titular de la Defensoría Oficial Nº 2 de Lomas de Zamora.

En la causa también actuaron Guillermo Ariel Todarello y Juan Manuel Rojas Amantegui, en representación de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación.

Las pericias determinaron que las muestras analizadas «no cumplen con las especificaciones de articulo 156 tris del Código Alimentario Argentino por superar los límites establecidos para recuento de Escherichia coli».

De este modo, el juez federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora, Alberto Santa Marina, hizo lugar a la acción de habeas corpus, pero el Servicio Penitenciario Federal (SPF) apeló y el magistrado dictó una medida cautelar.

El SPF había argumentado en la apelación que «los amparados nunca dejaron de ser alimentados, como tampoco nunca sucedió un hecho médico que dejara vislumbrar defecto grave alguno en la confección, almacenamiento y distribución de la comida de los internos».

Los jueces César Álvarez, Olga Ángela Calitri y Roberto Agustín Lemos Arias sostuvieron que «las serias deficiencias en la cadena alimenticia constatadas en el expediente, ha sido la causa para que el juez de grado haga cesar tales actos, que agravan las condiciones de detención para la población carcelaria afectada».

«La falta de elementos para la higiene de las personas que se desempeñan en la cocina, vestimenta adecuada, organización en la conservación, elaboración y distribución que impidan la contaminación de las materias primas empleadas, como en la ausencia de una cocina adecuada a tales fines», fueron las deficiencias enumeradas.

La Sala II consideró que «el riesgo es concreto y puede abarcar a un número indeterminado de detenidos en la unidad carcelaria».