sentencia definitiva

La Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional la reforma laboral del DNU de Milei

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió rechazar la apelación  y "declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional".
La Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional la reforma laboral del DNU de Milei

 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró este martes la inconstitucionalidad del capítulo laboral contenido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 del presidente Javier Milei. El amparo había sido presentado por la Confederación General del Trabajo y días atrás había sido apelado por el Gobierno Nacional.

Los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera resolvieron rechazar la apelación  y «declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional».

En sus considerandos, los magistrados argumentaron que «no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.

Los camaristas, que ordenaron inscribir el caso como proceso colectivo, expusieron que “los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión’”.

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