El fiscal Gabriel de Vedia dictaminó a favor de un hombre que pidió la inconstitucionalidad de uno de los artículos del decreto de Mauricio Macri, firmado en 2016, por el cual se modificó la actualización de haberes jubilatorios y provocó un recorte en sus ingresos.

El Gobierno estableció, en el decreto 807/2016, que la actualización de las remuneraciones se divide en tres: hasta el 31 de marzo de 1995 las fija dentro de las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones; entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, dentro de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables; y a partir de esa fecha, las variaciones que surjan de la ley 26.417 de 2008. El demandante consideró que este artículo es inconstitucional porque «no se asegura la relación proporcional entre el ingreso de actividad que le hubiera correspondido recibir”.

De Vedia, a cargo de la Fiscalía Federal de la Seguridad Social Nº 1º, en su dictamen señaló que el Ejecutivo, con el dictado del decreto, infringió el artículo 99 inciso 2 de la Constitución ya que altera el espíritu de la ley “arrogándose facultades reglamentarias que nunca le fueron delegadas”. La Carta Magna, en ese artículo, especifica que el Presidente tiene la atribución de expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, “cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”.

El fiscal sostuvo que la legislación por decreto “termina por afectar a la deliberación, desconoce la participación ciudadana en la elaboración de normas y, en tal sentido, además de importar un atropello a la voluntad popular, generalmente deviene en una deficiente calidad de las normas elaboradas por esa vía”.

En relación a esto, hizo referencia al caso Blanco donde se rechazó un pedido de la ANSES para aplicar el mecanismo de la actualización en el cálculo del haber inicial. La Corte sostuvo es el Congreso el que debe establecer, en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el índice para la actualización de los salarios computables.

Además, recordó que la Corte Suprema aclaró que, a partir de la sanción de la ley de Movilidad Previsional, es el Congreso el único que puede arrogarse la facultad de establecer el indicador para la actualización de los haberes previsionales.