La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que es válida una norma que prohíbe a los supermercados abrir los días domingo. El fallo es sobre un caso de Arroyito, Córdoba y dirime sobre un supermercado chino, pero impactará en todo el sector y en planteos similares.

La resolución fue por mayoría con los votos de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, a favor y los de Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco en contra. Los tres primeros argumentaron que era válida la ordenanza 1660/14 de la Municipalidad de Arroyito, por la que se dispuso que los supermercados de ciertas superficies deberían permanecer cerrados los domingos para favorecer la vida familiar de sus trabajadores. Por su parte, quienes votaron en disidencia sostuvieron que la ordenanza era inconstitucional porque la regulación del descanso dominical corresponde únicamente al Congreso de la Nación.

La norma municipal había sido dictada en 2014 y solo exceptuaba de la prohibición a los minimercados que fueran atendidos por sus dueños.

En esa ocasión, el titular de un supermercado chino, Jin Shi, cuestionó la constitucionalidad de dicha norma porque consideró que el municipio excedía el límite de sus atribuciones. El caso llegó al Tribunal Superior de Córdoba, que le dio la razón y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza. Sin embargo, la municipalidad cuestionó esa decisión mediante un recurso extraordinario y el caso llegó a la Corte, que convocó a una audiencia pública en 2019 para escuchar a todas las partes interesadas.

Este jueves , el Supremo Tribunal respaldó la decisión de la municipalidad de Arroyito al reivindicar el margen de la autonomía local. Los jueces recordaron que el constituyente dispuso reconocer a los municipios el status de derecho público correspondiente a su autonomía. El voto mayoritario destacó que si bien el poder de autodeterminación municipal se inscribe en el de las provincias, se debe coordinar el ejercicio de los poderes de forma tal que se garantice “el mayor grado posible de atribuciones municipales”.

Según consta en el fallo, las leyes provinciales no pueden privar a los municipios de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido.

Además, consideraron que en esa localidad priman las relaciones sociales propias de una comuniad y que la costumbre del descanso dominical es fundamental para sostener la integración familiar.

La ordenanza referida se titula “descanso dominical del trabajador” y establece explícitamente, con algunas excepciones, que “los supermercados de la ciudad de Arroyito no pueden permanecer abiertos los días domingo”.

En los considerandos de la norma municipal, se aclara que la iniciativa tiene como base “la problemática del descanso dominical de los trabajadores en relación de dependencia con empresas comerciales titulares de supermercados de la ciudad” para luego sostener que “este proyecto obedece a una necesidad de carácter humanitario«. «El trabajador necesita contar con el descanso dominical que favorece el equilibrio laboral-familiar y respeta la tradición de los días domingos [sic], la posibilidad de mantener y sostener el vínculo familiar” (fs. 13). El propio municipio sostuvo al contestar la demanda que “tener que trabajar los días domingo hasta pasado el mediodía impide [a los empleados] el necesario y merecido descanso [para poder afrontar las obligaciones laborales al día] siguiente” (fs. 78 vta.).

Considerandos

Para la Corte Suprema de Justicia, lo que entra en discusión es la ley 18.204, dictada por el Congreso de la Nación, en la que se establece, en todo el territorio nacional, la prohibición del trabajo por cuenta ajena desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo siguiente (artículo 1), dejando abierta la posibilidad de que el Poder Ejecutivo autorizara excepciones a esa regla.

Sin embargo, el artículo 9 de la ley dispuso, no obstante, que “hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional no dicte las normas reglamentarias pertinentes, seguirán rigiendo, en cuanto resulten compatibles con las disposiciones, de esta ley, los regímenes de excepciones generales y especiales a la prohibición de trabajar los días sábado por la tarde y los días domingo, vigentes en el orden nacional y en el provincial”. Esta regla prohibitiva de trabajar desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del domingo no fue modificada por el Congreso en 1974 al dictar la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 204 de la ley 20.744, en efecto, dispuso que “queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo” salvo en los casos de excepción contemplados en la misma ley.

En otras palabras, al sancionar la Ley de Contrato de Trabajo, el Congreso mantuvo la prohibición y dejó abierta la posibilidad del dictado de leyes o reglamentaciones posteriores que establecieran excepciones. Y en uso de dicha atribución, se dictó el decreto 2284/1991, ratificado por la ley 24.307, que estableció una nueva regulación. El artículo 18 de esa norma suprimió “toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador”.

Tal como surge de su extensísimo articulado, el decreto resulta aplicable a todo el territorio nacional, sin perjuicio de que algunas de sus disposiciones, en la medida en que regulan asuntos de competencia provincial, requieren de la adhesión por parte de las provincias. Por esa razón el artículo 119 del decreto invitó “a las Provincias a adherir al régimen sancionado en el presente Decreto en lo que a ellas les competa”. Pero esa invitación no involucró la regulación del descanso dominical.