Los cinco miembros de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación firmaron este miércoles una acordada en la cual insta a los jueces a ordenar escuchas telefónicas «con criterio restrictivo y de forma fundada».  Además, exhortó a los magistrados con competencia penal para que apliquen de forma restrictiva la norma que los faculta a requerir la
intervención a la Agencia Federal de Inteligencia.

«Esta Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial de la Nación y como supremo custodio y último garante
del goce de las garantías individuales, sigue con preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales en curso», expresa  el documento al principio de sus considerandos, haciendo especial hincapié en » la protección del ámbito de privacidad» que «resulta uno de los más preciados valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entre el  Estado de Derecho y las formas autoritarias de gobierno «.

En ese sentido, la acordada remarca que «las circunstancias y razones que validan la irrupción en el ámbito privado de los
individuos deben estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir, deben ser necesarias en una sociedad democrática».

«Queda claro que, por expreso mandato constitucional, las comunicaciones en todas sus variantes, al igual que la correspondencia epistolar, solo pueden ser objeto de injerencia en la medida en que exista una orden judicial debidamente fundada, sin que la privacidad pueda ser soslayada en miras a satisfacer una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir delitos«, sostienen los supremos en el documento y señalan que «la obtención furtiva de datos personales o información sensible que no encuentra fundamento en una investigación judicial, la elaboración de registros meramente ‘preventivos’, la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública».

Además, en su decisión requiere al Consejo de la Magistratura que Requerir al Consejo de la Magistratura de la Nación que, «en ejercicio de sus competencias constitucionales, formule un diagnóstico exhaustivo respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en materia de interceptación de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales» y solicitó premura al Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento del proyecto de ley destinado a regula la cadena de custodia de las interceptaciones.

También requirió al Consejo de la Magistratura de la Nación a que, «en ejercicio de sus competencias constitucionales, formule un diagnóstico exhaustivo respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en materia de interceptación de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales». Y solicitó al Congreso de la Nación el pronto tratamiento del proyecto de ley destinado a «regular la cadena de custodia de las interceptaciones».

Los supremos también solicitaron a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que certifique que la «Agencia Federal de Inteligencia no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales».

Acordada de La Corte Escuchas Teléfonicas