La Corte Suprema nacional ratificó este martes la plena vigencia de la «libertad sindical» en la Argentina, al anular un fallo de la justicia de Jujuy que prohibió a cuatro dirigentes gremiales participar de manifestaciones, asambleas y plenarios de delegados como condición para dejarlos libres, luego de incidentes en una protesta.

La decisión fue adoptada por mayoría de los máximos jueces, los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti y el presidente Carlos Rosenkrantz y la vice, Elena Highton, votaron por el rechazo del recurso.

La prohibición de la justicia jujeña surgió tras una movilización del 12 de febrero de 2014 en San Pedro de Jujuy, que originó una causa penal contra Roberto Urzagasti, Justo Pastor Leguizamón, Pilar Magdalena Ruiz y Ariel Marcelo Gutiérrez, delegados y miembros de la directiva del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (SEOM).

Los dirigentes fueron procesados por amenazas agravadas, daños agravados y turbación al ejercicio de la función pública, cargos por los que habían sido detenidos.

El juzgado local decidió poner en libertad a los imputados pero con la condición de «no participar de reuniones multitudinarias y/o manifestaciones violentas en el ámbito de la ciudad de San Pedro de Jujuy».

El Juzgado de Control 6 aclaró que «la sola presencia de los mismos en una asamblea de trabajadores dentro de sus lugares de trabajo o plenario de delegados del SEOM Jujuy desobedecería la restricción impuesta y habilitaría la revocación de la libertad otorgada, por pacífica que sea».

La decisión fue ratificada en todas las instancias de la justicia de Jujuy hasta que, vía recurso de queja, llegó hasta la Corte nacional. Los demandantes denunciaron «una medida encubierta dirigida a apartarlos de las actividades que diariamente realizaban como integrantes del sindicato vulnerando los derechos inherentes al ejercicio de la libertad sindical reconocidos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional».

La mayoría de la Corte evaluó que el Tribunal Superior de Jujuy «omitió» considerar el artículo 14 bis, segundo párrafo, de la Constitución Nacional, que establece que «los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical».

Para el voto que prevaleció, el caso constituía una restricción «desproporcionada» de derechos de raigambre constitucional.

Además, la Corte señaló que el modelo gremial argentino «es libre, democrático y desburocratizado, lo que impone asegurar el carácter representativo, participativo, pluralista y tolerante del régimen sindical», según informó el Centro de Información Judicial (CIJ).
Maqueda, Lorenzetti y Rosatti agregaron que el derecho de reunión, de opinión y de expresión son «requisitos» de la libertad sindical «esenciales del estado constitucional vigente en la República».

Agregaron que en el mismo sentido se expresó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al señalar que la libertad de reunión constituye uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal.

También resaltaron que «la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que un individuo no goza del pleno ejercicio del derecho a la libertad de asociación, la cual incluye el ejercicio de la libertad sindical, si en la realidad esta potestad es inexistente o se reduce de tal forma que no pueda ponerla en práctica».

Rosenkrantz y Highton de Nolasco desestimaron el recurso de los imputados por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que habilita el rechazo cuando se trata de una cuestión que no justifica la intervención de la Corte.