Los integrantes de la Cámara Electoral Eduardo Farah, Martín Irurzun y Jorge Luis Ballestero rechazaron la impugnación a la candidatura de Menen a senador nacional por la provincia de La Rioja en las elecciones del 22 de octubre.

Para ello, la Cámara consideró que el plazo para la presentación de impugnaciones se encontraba vencido, así como también que la decisión de la Corte Suprema del 22 de agosto último había dejado en claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa por el contrabando de armas a Croacia y Ecuador no se encuentra firme.

El 22 de octubre pasado, la Corte Suprema de Justicia había revocado por unanimidad la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que le había impedido a Carlos Menem ser candidato a senador en las Paso por «graves defectos formales» y ordenó que el tribunal dicte un nuevo fallo antes de los comicios de octubre.

El máximo tribunal lanzó duras críticas al fallo de la Cámara Electoral que firmaron los jueces Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera y señaló que contenía «graves defectos jurídicos que hacían imposible mantenerlo».

En primera instancia, el juez federal con competencia electoral de La Rioja desestimó in limine la presentación por considerarla extemporánea, pero luego la Cámara Nacional Electoral dio lugar a la inhabilitación. Se trataba de la integración originaria del Tribunal Electoral y que fue apartado tras el fallo de la Corte Suprema.

A principios de este mes, la Cámara Nacional Electoral había impugnado a Menem como candidato a senador nacional, a raíz de la condena en su contra de 7 años de prisión y 14 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Para la nueva integración de la Cámara, «se hallaban un mes vencidos desde la fecha de oficialización de la precandidatura cuestionada, evento que provoca una serie de efectos electorales que no pueden ser subsanados jurisdiccionalmente.».

«El Fiscal interviniente se expide sobre el punto afirmando que, el único supuesto en el que una condena penal resultaría obstáculo a ser elegido es la condena firme pasada en autoridad de cosa juzgada, que conforme la legislación vigente generaría la inhabilitación consecuente», según la Cámara.

«Surge claro de lo reseñado que el impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido sólo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada», concluyó el Tribunal.