Aldo Battisacco – Conclusión Buenos Aires

El diputado nacional de Santa Fe, Eduardo Toniolli, impulsa un proyecto para incorporar a la ley de Alquileres, Beneficios Fiscales para Propietarios y Propietarias de Viviendas en Alquiler, sobre el mismo explicó que estuvo motivada en lo que hubo escuchado durante las audiencias organizadas por la Comisión de Vivienda para discutir los pro y contras de la ley vigente, aprobada en 2020.

El proyecto se propone estimular la colocación de inmuebles en la oferta de alquileres con características de ocupación permanente a través de beneficios impositivos.

Al respecto, Toniolli sugirió beneficios fiscales para aquellos inversores que colocan su capital en el mercado locativo. Dichos beneficios operarían sobre el régimen de Monotributo y los impuestos sobre las Ganancias y Bienes Personales.

Según contó a Conclusión, se «establecerá el beneficio de que los propietarios o propietarias, inscriptos en el monotributo podrán computar la locación de inmuebles como una actividad y admitiéndose hasta 5 viviendas. Los departamentos alquilados estarán exentos del cómputo para el pago del impuesto sobre los Bienes Personales por cada año y periodo fiscal en el que estuvieran registrados los respectivos contratos.

Toniolli sostuvo en el escrito que «tiempo de los contratos (3 años) no debe ser modificado, por cuanto su acortamiento a 2 años, como sugieren muchos, solo generaría complicaciones».

“La mayor responsabilidad en el alza del precio de los alquileres es por las renovaciones y los nuevos contratos”, señaló el legislador, interpretando entonces que un acortamiento de los contratos afectaría una cuestión “protectiva” de los inquilinos, y justamente “generaría más renovaciones y más nuevos contratos en la misma cantidad de tiempo”, dijo.

Requisitos para acceder a los beneficios:

– El destino de las propiedades debe ser habitacional y de ocupación permanente mediante un contrato de alquiler.

– El contrato de alquiler debe cumplir la ley vigente y registrarse ante AFIP.

– El alquiler mensual fijado en el contrato no puede superar el monto equivalente a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil, es decir no superar los $ 77.880 (a abril de este año).

El ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat implementará a través del PRO.CRE.AR una línea de créditos personales para refacción de inmuebles destinados a locación habitacional.

Respecto de los beneficios fiscales, los locadores inscriptos en el régimen de monotributo podrán computar la locación de inmuebles como una actividad, admitiéndose hasta cinco viviendas como unidades de explotación.

La nota completa la ppdes ver y escuchar en el video.