El gobierno nacional implementará un Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de un amplio número de empresas que quedaron sin posibilidades de recibir ingresos mientras se sostenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por esta razón, muchas de estas pymes quedaron jaqueadas para afrontar el pago de los salarios correspondientes al mes de marzo, que se debían abonar en los próximos días.

Ante este panorama, la administración nacional definió brindar un paquete de respuestas al sector. Mediante un decreto de necesidad y urgencia, las empresas que fueron afectadas por las medidas de prevención serán beneficiadas con una serie de medidas que aliviarán su carga salarial.

La postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales, y la compensación de hasta un salario mínimo por trabajador para las micro y pequeñas empresas de manera automática, serán parte de las medidas centrales que aplicará el Gobierno.

Otro de los puntos del Programa buscará que las empresas beneficiarias se abstengan de realizar despidos sin causa o por razones de fuerza mayor durante la vigencia de las mencionadas medidas. Pero, además, el mismo decreto asegurará que los trabajadores despedidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT) desde el 29 de febrero de 2020 deberán ser incorporados nuevamente bajo las mismas condiciones laborales.

A este punto hay que sumarle el DNU publicado este martes que prohíbe «los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación (martes 31 de marzo) del presente decreto en el Boletín Oficial».

Requisitos

Las condiciones para que una empresa pueda acceder a los beneficios del programa son las siguientes:

a) Sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b) Trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c) Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020

Los beneficios que se otorgarán a las empresas tendrán dos aplicaciones: sobre las contribuciones patronales, o en el modo de asignaciones compensatorias sobre los salarios. Es decir, que el Estado se hará cargo de una parte de los sueldos de sus trabajadores mientras tenga vigencia el presente decreto.

Beneficios

En esta línea, los empleadores podrán acceder a la postergación de los vencimientos de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, o -en otra opción- la reducción de hasta un 95% de las contribuciones aptronales devengadas durante abril.

Esta segunda posibilidad estará disponible sólo para empleadores de hasta 60 trabajadores en relación de dependencia.

Compensación

El monto de la asignación compensatoria sobre los sueldos variará de acuerdo al tamaño de la planta de empleados:

a) Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil por trabajador.

b) Empleadores de 26 a 60 trabajadores: hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por empleado.

c) Empleadores de 61 a 100 trabajadores: hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. 

Las firmas empleadores que superen los 100 trabajadores también podrán acceder a una compensación, denominada Asistencia por la Emergencia Sanitaria. La misma consistirá en una suma no remunerativa abonada por el Estado por los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250.