El Gobierno Nacional extendió la licencia para padres y madres que tengan a su cargo el cuidado menores de seis años, mientras continúe el aislamiento social, preventivo y obligatorio y las clases presenciales sigan suspendidas.

Así lo establece un decreto firmado por los Ministerios de Trabajo y Mujeres, Género y Diversidad, a cargo de Claudio Moroni y Elizabeth Gómez Alcorta, respectivamente, que será publicado en el Boletín Oficial en las próximas horas.

El documento exime del deber “de cumplir tareas, ya sea de forma presencial o remota, a aquellos trabajadores y trabajadoras, personas adultas responsables a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños y niñas menores de seis años”.

A su vez, sostiene que sólo un adulto dentro del grupo familiar podrá gozar de este beneficio.

Por otro lado, aquellos trabajadores que deban cumplir tareas en forma presencial o desde su domicilio y que estén a cargo de niños de entre seis y doce años, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, tendrán derecho a pautar los horarios de trabajo para poder cumplir con estas tareas de cuidado, como también podrán solicitar hasta dos interrupciones por jornada, siempre que ello no afecte el cumplimiento de sus tareas o de la jornada legal o convencional.

A su vez, el decreto garantiza que los empleados que accedan a este beneficio tendrán derecho al “goce íntegro de haberes” y señala que la licencia regirá mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio y mientras las clases en las escuelas continuen parcial o totalmente suspendidas, en la localidad donde resida el trabajador que la solicita.

La medida también sostiene que los empleadores y los trabajadores “deberán velar por un uso equitativo, en términos de género” de las tareas de cuidado, para promover la participación de varones en esta actividad y así evitar una mayor feminización de este trabajo en el contexto de aislamiento social y preventivo.

Finalmente, el decreto establece que “en los casos de trabajadores que realicen el trabajo de forma remota, ya sea a tiempo parcial o completo, la disponibilidad deberá limitarse estrictamente a la jornada legal o convencional”.