El proyecto de Ley que suspende entre el 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021 el cómputo de plazos en procesos de concursos y quiebras fue aprobado por la Cámara de Senadores de la Nación, y la iniciativa ahora regresa a Diputados en segunda revisión debido a que que se le introdujeron varias modificaciones al texto votado por ese cuerpo.

La iniciativa obtuvo el apoyo de la bancada del Frente de Todos y sus aliados, en tanto que Juntos por el Cambio votó en contra.

Los cambios, anunciados por la presidenta de la Comisión de Legislación del Senado, la oficialista correntina Ana Almirón, determinan que el proyecto regrese a la Cámara baja, debido a que modifican la iniciativa original votada por ese cuerpo.

La norma garantiza la ampliación de la vigencia de esta ley hasta el 30 de junio de 2021

Almirón mencionó que uno de los cambios es la “ampliación de la vigencia de esta ley hasta el 30 de junio de 2021” y destacó que “extender este plazo es propicio porque va a tender a la recuperación de las empresas”.

Otra incorporación relatada por la legisladora es “establecer el plazo para que quienes presentaron un pedido de concurso se vean beneficiados y la fecha de corte sea el 20 de marzo de este año, que es cuando el Gobierno nacional decretó las medidas de aislamiento por la pandemia”.

El proyecto extiende hasta el 30 de junio de 2021 (originalmente era hasta el 31 de marzo de ese mismo año) el plazo de emergencia para suspender los procesos de concursos preventivos y quiebras, con excepciones.

Además, se incluyó un párrafo para incluir en la norma los procesos concursales que se hayan iniciado desde la declaración de la emergencia sanitaria por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Entre los que quedan fuera del alcance de los beneficios del proyecto de ley figuran aquellas empresas que realicen giros o transferencias al exterior, especialmente a países de baja o nula tributación, y aquellos que realicen operaciones en los denominados “dólar contado con liqui” o MEP.

También quedan exceptuados del beneficio aquellas firmas que hayan constituido cualquier activo financiero en el exterior y no se haya efectuado su repatriación dentro del período establecido por la norma.

Por otro lado, el proyecto también establece que en el caso de los nuevos juicios iniciados a partir de la vigencia de la ley, el plazo será de 180 días pudiendo el juez, a pedido del deudor, en las condiciones establecidas por dicha norma, extenderlo por única vez en sesenta días adicionales.

Además, el texto suspende “en pleno derecho y sin requerimiento de parte los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras; la totalidad de las subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias; la prescripción y caducidad de los créditos».

El texto suspende en pleno derecho y sin requerimiento de parte los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras

Se prohíben también «nuevos embargos sobre cuentas bancarias, excepto para el caso de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales, y créditos de origen alimentarios».