SáBADO, 30 DE NOV

El Gobierno reglamentó la ley de etiquetado frontal

La ley fue sancionada el 26 de octubre del año pasado y tiene como meta que la población cuente con mayor información sobre los productos que consume.

 

El Poder Ejecutivo publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, con lo que oficializó la puesta en marcha de esta norma que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

La reglamentación fue aprobada mediante el decreto 151/2022 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).

La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga «exceso en azúcares», «exceso en sodio», «exceso en grasas saturadas», «exceso en grasas totales», y/o «exceso en calorías», según valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.

También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.

En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que “la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.

También advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

Asimismo, en el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.

NORMATIVA GRÁFICA

Los mensajes estarán expuestos en sellos de advertencias que deberán figurar siempre que el producto tenga nutrientes críticos y/o calorías en exceso («Exceso de azúcares»; «Exceso en grasas totales»; «Exceso en grasas saturadas»; «Exceso en sodio»; «Exceso en calorías»). La política también incluye la implementación de leyendas precautorias en caso de contener edulcorantes («Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as») y cuando contenga cafeína («Contiene cafeína. Evitar en niños/as»).

La forma de destacar la información con los nutrientes en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) color negro, con borde blanco y reborde negro. En su interior el texto “EXCESO EN”, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, SODIO y/o CALORÍAS (uno por cada nutriente o calorías en exceso) según corresponda a los puntos de corte del Artículo 6º de la reglamentación de la Ley 27642. Debe incluir la frase “Ministerio de Salud”, que es el organismo que elabora los sellos. Las leyendas precautorias seguirán la misma lógica, pero figurarán en un rectángulo.

El o los sellos octogonales se colocarán en el margen superior derecho de la cara principal de los productos. Para el caso de los envases cilíndricos y cónicos, los sellos deberán colocarse en el margen superior central.

Las leyendas precautorias (enmarcadas en rectángulos horizontales) se colocarán también en el margen superior derecho de la cara principal de los productos. Para el caso de los envases cilíndricos y cónicos, las mismas deberán colocarse en el margen superior central.

En el caso de llevar uno o más sellos, la/s leyenda/s se colocarán inmediatamente debajo de los mismos dentro de la cara principal del envase.

Se entiende por cara principal a la parte de la rotulación donde se consigna en sus formas más relevantes la denominación de venta, y la marca o el logo, si los hubiese y/o la cara principal visible al consumidor sin que este necesite recoger el producto de su lugar de despliegue.

En el caso de los envases cuya área de la cara principal sea igual o menor a 10 cm2, se deberá utilizar un solo microsello que ocupará el 15% del área.

El número indicado en el microsello corresponderá a la cantidad de nutrientes y/o calorías que contengan en exceso, y/o a la presencia de cafeína y/o edulcorante si los hubiere. Esto, entonces, admite valores del 1 al 7.

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