El Gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas ayer por el presidente Alberto Fernández para mitigar la segunda ola de coronavirus en el país, que estarán vigentes desde hoy y hasta el 21 de mayo, diferenciadas con matices según cuatro tipos de zonas de riesgo epidemiológico y sanitario. Cabe señalar que en la provincia de Santa Fe rigen las medidas dictadas por el gobernador Omar Perotti hasta este domingo 2 de mayo. Se esperan los nuevos anuncios que tanto en Rosario como en la provincia comenzarán a regir a partir del próximo lunes.

Las nuevas medidas están detalladas en el decreto 287/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la totalidad de los ministros del Gabinete nacional.

«El presente decreto tiene por objeto establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios», dice la norma en su artículo 2.

Asimismo, indica que tiene como objeto facultar a gobernadores, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al jefe de Gabinete a «adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos».

El decreto explica los parámetros para definir el riesgo sanitario en cada provincia del país y establece cuatro categorías: la existencia de «Bajo Riesgo», «Mediano Riesgo» o «Alto Riesgo» epidemiológico y sanitario en los departamentos o partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de «alarma epidemiológica y sanitaria».

En cuanto a las medidas alcanzadas a todo el país, la norma enumera que quedan suspendidos los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales,

También quedan suspendidas hasta el 21 de mayo en todo el país las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas.

En el artículo 6 se indica que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios «podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado», pero se restringe «el uso de las superficies cerradas, autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad».

En tanto, fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, y recuerda que «queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social y sin la ventilación constante».

El artículo 13 del decreto indica que «se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en el presente decreto o que se dispongan», como en las áreas comprendidas en la categoría de «alarma sanitaria».

Señala además que el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y su acompañante quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte.