El Ministerio de Salud dispuso el pago de indemnizaciones a personas afectadas por eventos adversos de la vacuna contra la Covid-19, a través del Fondo de Reparación que se utiliza en diversos países y también fue establecido en el marco del Mecanismo COVAX de la Organización Mundial de la Salud (OMS), según publicó en el Boletín Oficial. Ante este escenario, cabe preguntarse por qué el costo económico de la indemnización recae sobre las arcas estatales en vez de quedar bajo responsabilidad de los laboratorios.

Según la resolución 7/2022, con fecha del pasado julio y firmada por la ministra de Salud, Carla Vizzotti y el superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio, se instituye que “a efectos de materializar la asistencia a personas afectadas”, resulta “necesario establecer el procedimiento para la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del Fondo de Reparación Covid-19”.

El mismo abarca a quienes recibieron alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 dentro del territorio nacional.

Según al artículo 2, la tramitación del reclamo indemnizatorio requiere que “previamente” el evento adverso haya sido “notificado a través del Sistema de Información Sanitaria Argentino (SISA)” por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada y evaluado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera.

Tanto la realización de los estudios, “como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda” el cobro de la indemnización.

Como el motivo específico todavía no se generó en el sistema TAD, el artículo 7 establece “el interesado o la interesada deberá ingresar su reclamo a través de la opción ‘GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo’”, en cuyo asunto deberá consignar “Efectos adversos derivados de la Vacuna Covid-19”.

Los materiales que serán evaluados por la Comisión Médica Jurisdiccional dictados, serán recurribles dentro de los 15 días de su notificación ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio que consta en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.

En los considerandos, la resolución indica que la Ley 27.573 establece que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a través de las Comisiones Médicas, tendrá a su cargo tramitar los reclamos indemnizatorios, y el Ministerio de Salud, a través de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conavesa), fijará los criterios para determinar la causalidad entre la vacuna y el daño denunciado, “en virtud de la evidencia científica disponible”.

Además, dispone que la cartera sanitaria actuará como autoridad de aplicación del Fondo de Reparación.

Indemnizaciones por vacuna anticovid by Conclusión Diario Digital on Scribd

¿QUÉ LE PASA AL GOBIERNO?

Ante este nuevo reconocimiento de que puede haber -por más mínimo que sea en términos cuantitativos- alguna consecuencia de la vacunación anticovid que perdure en el tiempo, vale la pregunta de por qué el Estado debe afrontar gastos derivados de vacunas que no produjo. Es más, hasta se podría plantear que es el Gobierno quien debería reclamar ante los laboratorios.

Para tener un esbozo de respuesta hay que retroceder hasta finales de 2020, momento en el que el Congreso aprobó (con 230 votos positivos, 8 negativos y 11 abstenciones en la Cámara de Diputados y 58 votos a favor y 12 en contra en el Senado) la iniciativa que declaró «de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de la vacuna contra el Covid-19».

Al momento de tratar el proyecto en la Cámara Baja, el presidente de la Comisión de Salud, el oficialista Pablo Yedlin, admitió: «Esta no es una ley más. Estamos aquí con una enorme responsabilidad. Sabemos que esto no es lo óptimo, pero son los requisitos que la industria farmacéutica impone. Y la responsabilidad del Ministerio de Salud es llevar adelante esas contrataciones para comprar vacunas en un mercado escaso».

La normativa finalmente fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de noviembre de 2020 y en su artículo 4 facultó al Poder Ejecutivo nacional «a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 (…) cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas».

De esta manera, aprovechando la desesperación de los países que buscaban contar con dosis para inocular a su población, los laboratorios consiguieron que les aprueben una normativa que los exime de pagar por eventos adversos ocasionados por las vacunas que fabrican.