El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ratificó lo resuelto en la resolución 43/2020 publicada este lunes 19, mediante la cual multó a la distribuidora eléctrica Edesur en aproximadamente $ 1,6 millón “por llevar adelante actividades no reguladas”, sin previa autorización del organismo.

La ratificación del ENRE se produjo luego de las declaraciones de la compañía a diferentes medios de comunicación, según indicó en un comunicado.

El Ente solicitó además a Edesur que en el plazo de 10 días hábiles presente la documentación sobre el Plan Piloto para la Prestación de Servicios de Asistencia al Hogar, que comenzó a funcionar en enero de 2019 sin previa autorización.

Cada una de las actividades que no forman parte esencial del contrato de concesión, esto es la prestación del servicio de distribución de electricidad, deben ser previamente informadas y requieren de la aprobación del ente regulador”, recordó el ENRE.

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El Ente remarcó que debe controlar las condiciones de calidad, continuidad, seguridad, preservación del medio ambiente y del capital social de la empresa comprometido en la prestación del servicio, con el fin de resguardar los derechos de los usuarios y usuarias.

También debe evaluar la posibilidad de que los usuarios y las usuarias del servicio eléctrico se beneficien con tarifas menores, que justifiquen el hecho de compartir con la actividad no regulada los costos de operación y mantenimiento, inversiones y la base del capital a remunerar.

“A pesar de esto, Edesur comenzó el Plan Piloto sin presentar la documentación requerida y sin solicitar la autorización del ENRE”, indicó el comunicado.

Para iniciar el Plan Piloto la empresa se basó en la resolución ENRE 581/2007, pero esa medida sólo autorizó a la distribuidora a prestar los servicios de créditos de consumos y seguro de continuidad eléctrica, con previo análisis de la documentación solicitada.

Esas actividades en particular no afectaban la prestación del servicio, pero el criterio no resulta extensible a otras actividades.

Cualquier otra actividad no regulada que decida llevar adelante la empresa concesionaria del servicio público de electricidad “debe ser previamente analizada por el ENRE para verificar si corresponde su autorización”, insistió el organismo.

En este sentido, agregó, tampoco resulta admisible sostener que la Prestación de Servicios de Asistencia al Hogar es un plan piloto, es decir un “período de prueba” de la actividad, ya que eso no la exime de la autorización previa requerida.