El Concejo Municipal aprobó en la madrugada de este viernes el nuevo Código de Convivencia, un texto de casi 350 artículos que compone la nueva normativa bajo la que funcionará la ciudad a partir de 2022. La votación en el recinto llegó tras una maratónica jornada, que incluyó reuniones hasta último momento entre los distintos bloques.

«Logramos aprobar el nuevo Código de Convivencia que va a tener la ciudad de Rosario a partir de la iniciativa que envió para ser discutida el intendente Pablo Javkin. La trabajamos mucho en estos meses en el Concejo, acercando posiciones, y pudimos finalmente tener un despacho aprobado por unanimidad en el día de hoy», manifestó el concejal Fabrizio Fiatti, del oficialismo municipal, en las primeras horas posteriores a la votación.

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«Este Código -continuó- es una herramienta con muchas innovaciones y figuras potentes que nos van a permitir sumar al orden, al control, y en definitiva aportar una herramienta de gestión de los conflictos que la ciudad tiene. Sobre todo a partir de figuras como el juicio por jurados vecinales; la incorporación y ampliación de la mediación; la digitalización de todo el proceso, que va a permitir tener mayor agilidad con el vecino que puede tener la posibilidad de tener una comparecencia y un descargo digital».

Y agregó: «Asimismo, podrán aportar pruebas a partir de medios digitales, que se sumarán a un procedimiento o inicien uno a partir de la denuncia. Son todos mecanismos que, sumados a la falta, como por ejemplo la remediación que posibilita reparar el daño causado, pueden generar soluciones novedosas para aportar a una convivencia pacífica en la ciudad».

El nuevo Código de Convivencias tiene 348 artículos, razón por la que demandó una amplia discusión entre los diferentes sectores con representación política en el Concejo Municipal. Antes de la medianoche del jueves los ediles salieron al recinto y definieron pasar a un cuarto intermedio, no sin debatir previamente cuánto debería demorarse la vuelta al tratamiento del proyecto. Los concejales siguieron buscando durante la madrugada puntos de consenso para la redacción final del texto y cerca de las 4 de la mañana retomaron la actividad en el recinto.

La votación finalmente llegó por unanimidad en general, pero con algunas abstenciones y rechazos en puntos particulares que no lograron finalmente una redacción aceptada por la totalidad de los bloques.

Entre los temas de mayor discusión estaban la edad de imputabilidad y responsabilidad de los menores de 18 años; la actividad de los cuidacoches; la constitución de los jurados vecinales; la posibilidad de que los vecinos puedan aportar digitalmente fotos o videos de presuntas faltas; entre otros.

DISCUSIONES CENTRALES

Uno de los puntos de discusión estuvo vinculado a la edad en la que los menores son considerados responsables ante posibles infracciones. Según quedó finalmente determinado en el texto, la responsabilidad (ante la falta de menores de 18 años a su cargo) será de los padres. Deberán pagar la multa o reparar el daño.

En el punto «b» del artículo 13 del nuevo Código igualmente se especifica que, en caso de infracciones cometidas por menores de 15 a 18 años, los chicos podrían tener que realizar medidas reparatorias específicas como asistencia a cursos, trabajos comunitarios, arreglos de mobiliario público o limpieza del espacio, siempre con acuerdo de su padre, madre, tutor o responsable.

Por otra parte, un tópico de debate estuvo relacionado a la incorporación de la posibilidad de que los vecinos puedan aportar digitalmente material para denunciar faltas. Tal quedó fijado en el artículo 54, el procedimiento contravencional podrá iniciarse a partir de la «denuncia de cualquier persona, sea residente o no de la ciudad, formulada ante el Tribunal Municipal de Faltas por escrito; o por medio de los canales digitales, aplicaciones móviles, correo electrónico y/o demás canales tecnológicos digitales o presenciales que disponga el Departamento Ejecutivo».

Estas denuncias efectuadas por particulares, dice el Código, deberán contener en modo claro y preciso la relación del hecho considerado como falta, con mención de las circunstancias de fecha, lugar, tiempo y modo de ejecución, indicándose de ser posible sus partícipes, testigos y todo otro elemento de prueba que contribuya a la comprobación de la misma.

El Código también definió que los jueces de faltas serán nombrados por el Ejecutivo previo concurso público. En primera instancia y ante la necesidad de ocupar cargos vacantes, el concurso a desarrollarse podrá tener carácter cerrado y conformarse con postulantes que sean agentes del Estado Municipal. El pliego del postulante elegido será remitido al Concejo Municipal para que proceda a otorgar el acuerdo para el nombramiento correspondiente en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Por otro lado, en el punto correspondiente a cómo van a componerse los jurados vecinales ganó al visión del oficialismo: habrá un registro de postulantes (mayores de 21 años), que «deberá ser publicado en canales oficiales de gran difusión, para garantizar la mayor participación ciudadana». La otra postura que pugnaba por imponerse apuntaba a que sea una carga pública asignada al azar, como pasa con las autoridades de mesa en las elecciones. De esta manera no quedaría librado a que se presenten personas que desean ser jurados.

EL NUEVO CÓDIGO COMPLETO:

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