SáBADO, 30 DE NOV

Ya se puede gestionar la devolución del 35% por compra de dólares ante la Afip

Corresponde tanto para los empleados en relación de dependencia como para los jubilados. También refiere a los pagos con tarjetas de crédito en moneda extranjera y servicios turísticos al exterior.

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados ya pueden solicitar ante la Afip la devolución del 35% de retención por compra de dólar ahorro, pagos con tarjetas de crédito en moneda extranjera y servicios turísticos en el exterior.

Para tal fin, el organismo habilitó una opción dentro de su página -en la pestaña «Siradig Trabajador»- a través de la cual se pueden deducir esos gastos.

Te puede interesar: Anticipan que el proyecto de Ganancias se puede tratar «entre fin de febrero y principio de marzo»

Así, los interesados deben enviar la información correspondiente a su empleador al momento de completar el formulario 572 -utilizado para las deducciones de este gravamen- para que luego la Afip la evalúe.

El contribuyente tiene que ir a la sección «Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta», después «Pago a Cuenta – Resolución General (Afip) 4815/2020» y ahí seleccionar los montos percibidos oportunamente.

Aquellas operaciones que se hayan realizado en 2021, se podrán computar en la liquidación anual o final, detalló la Afip.

Por otra parte, las personas que no tributen Ganancias ni Bienes Personales, deberán tramitar el reintegro de la siguiente manera: los sujetos deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), un Domicilio Fiscal Electrónico y una «Clave Fiscal».

También, tendrán que informar el CBU de la cuenta bancaria propia, donde se depositará el saldo a favor.

En este caso, los pasos a seguir son:

  • Ingresar con «Clave Fiscal» al servicio «Mis Aplicaciones Web».
  • Seleccionar la opción «Nuevo» que se encuentra en el margen superior izquierdo; se abrirá una nueva pantalla donde se tiene que seleccionar nombre y los siguientes campos: Organismo: AFIP; Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias y Período Fiscal.
  • El sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en «Mis Retenciones» para ese período: se debe tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.

La Afip aclaró que si el contribuyente detecta que tuvo percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.

En este caso, se podrán ingresar seleccionando «Agregar Percepción», informando Origen, Tarjeta, Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito y Monto de la percepción.

Por último, para realizar el seguimiento de la solicitud de devolución, hay que ingresar con «Clave Fiscal» al Servicio «Mis Aplicaciones Web».

Compartir nota

Tópicos

Últimas Noticias