SáBADO, 30 DE NOV

Usuarios de tarjetas de crédito no podrán oponerse a que el resumen se envíe de forma electrónica

Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno de Javier Milei habilitó a que las tarjetas de crédito manden los resúmenes de forma electrónica, a pesar de la negativa de los usuarios de recibirlos por este medio. Además, determinó que en caso de que no se acredite el pago los canales de reclamo pueden ser telefónicos o electrónicos.

 

El Gobierno nacional, a través del Decreto 361/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial, modificó el régimen de las tarjetas de crédito y desde este 26 de abril los usuarios no podrán oponerse a que el resumen mensual sea enviado de forma electrónica.

El decreto, que lleva la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y del ministro de Economía, Luis Caputo, reglamentó dos artículos de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, vinculados con el resumen de operaciones de los usuarios.

Así, estableció que en el envío del resumen mensual de operaciones no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica.

Además, fijó que el canal de comunicación ante la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido.

El Poder Ejecutivo justificó esta decisión en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que estableció una serie de medidas para desregular la economía.

Usuarios de tarjetas de cré… by Conclusión TV

Entre ellas, se modificó la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, “con el fin de realizar una fuerte desregulación y simplificación en ese mercado, adecuándose a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización”.

Para la Casa Rosada, el DNU 70/2023 platea que “se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial”.

Entre otros puntos, ese decreto estableció que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago. También obligó a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada.

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