La propuesta empresarial para el día después de la cuarentena por coronavirus prevé crear un fondo destinado a mantener la cadena de pagos en el sector pyme, en el marco de una reanudación gradual de la actividad, protegiendo a los sectores más vulnerables.

Titulado «Propuestas para ayudar a reducir el impacto del Covid-19 en los argentinos», el paper, de 53 páginas, ya le fue presentado al presidente Alberto Fernández hace algunos días.

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Uno de los capítulos clave es el cuarto, sobre medidas financieras, que propone la creación de un fideicomiso pyme con el objetivo de asistir al sector para que no se quiebre la cadena de pagos.

«El FIDEPYME tendría como objetivo primario asistir a las MiPymes en el marco de la ruptura de la cadena de pagos, consecuencia directa del cierre de gran parte de las actividades industriales y comerciales producto de la necesaria cuarentena de contención del Covid-19», señala la propuesta.

El objetivo es que el fideicomiso sea fondeado por el Tesoro Nacional y también sirva para garantizar la sanidad del sistema económico de las MiPymes.

El Fideicomiso absorberá una porción de los cheques en circulación que vencen y no se abonan, para incluirlos como un activo propio siendo su pasivo el aporte del Tesoro Nacional.

En la práctica, si un cheque fuera rechazado por falta de fondos, la cámara de compensación enviará el cheque al FIDEPYME, que se convierte en el acreedor de la MiPyme que libró el valor.

El FIDEPYME abonará el cheque al depositante del mismo, y notificará a la MiPyme de la situación y del pasivo generado, y le ofrecerá la posibilidad de cancelarlo de acuerdo a las siguientes opciones:

  • En un pago o serie de pagos dentro de los 90 días corridos desde la fecha de depósito del cheque, pudiendo la MiPyme realizar pagos parciales sin el pago de intereses.
  • Luego de los 90 días, el monto que no se hubiera abonado, se amortizará en 36 cuotas mensuales consecutivas a una tasa de interés anual del 24% utilizando el sistema de amortización Alemán con intereses sobre saldos.

Los días 15 de cada mes se computará el monto total de cheques rechazados que cada Mypime adeuda al FIDEPYME, comenzando a regir los plazos establecidos.

El fideicomiso debitará de manera automática las cuotas de la cuenta corriente de la Mypime durante el plazo vigente del plan de pagos.

Se propone que el FIDEPYME será administrado por el FONDEP, dependiente de la Secretaríaa de Industria, entidad que ya tiene como objetivo el financiamiento a Pymes en el mercado de capitales, así como el manejo de situaciones de crisis de empresas.

Entre los beneficiados se incluirá a «toda micro, pequeña y mediana empresa que se encuentre registrada como tal en la Secretaría de Industria de la Nación».

Se incluirá «todo cheque que haya sido librado por una empresa elegible, y haya entrado a la cámara compensadora luego del 20 de marzo último -cuando arrancó el aislamiento social obligatorio- y que hayan sido librados antes de esa fecha.

La Mypime deberá solicitar la asistencia al FIDEPYME a través los bancos en los que tienen cuenta y que les expidió la chequera que fue utilizada para librar los cheques candidatos al FIDEPYME.

Se propone que el Fideicomiso sea fondeado por el Tesoro Nacional, que será el tenedor del 100% de las acciones del FIDEPYME.

Las entidades bancarias gestionarán la cobranza de las cuotas a través de sus sucursales, ya que son quienes mantienen la relación comercial con las Mypimes participantes.

Con el fin de alinear a los bancos en la necesidad de recuperar los fondos aportados por el Tesoro Nacional, las entidades bancarias serán garantes del 20% de las cuotas a recuperar, monto que luego deberán gestionar con la miPyme en mora.

La Mypime que no abonara la cuota quedará en descubierto con el banco por un 20% de la misma, que será abonado al FIDEPYME por el Banco.

Las entidades bancarias serán quienes gestionarán el recupero de las cuotas del FIDEPYME.

La deuda de la MiPyme con el Fideicomiso tendrá carácter de deuda fiscal, con el seniority de la misma ante procesos de de ejecución y liquidación de la MiPyme.

Empleo

Mientras las Mipymes sean deudoras del fideicomiso, no podrán:

  • Disminuir la nómina de empleados por un período de 180 días, salvo en caso de despidos por causa justa, renuncias o con acuerdo entre partes homologado en el CECLO.
  • Distribuir dividendos.
  • Enajenar, prendar, hipotecar o vender activos, salvo que se usen los fondos generados para abonar el capital adeudado con el FIDEPYME.

La violación de alguna de estas cláusulas acelerará el vencimiento del capital remanente de pago.