El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso hoy que las nuevas operaciones de endeudamiento externo del sector financiero, privado no financiero y de gobiernos locales no estarán sujetos a la obligación de ingreso y liquidación de los fondos en el mercado local de cambios. Para los nuevos endeudamientos que ingresen o sean renovados se reduce el plazo mínimo de permanencia a 120 días corridos a partir de la fecha de ingreso de los fondos al país.

Por otra parte, los pesos recibidos por residentes tras la venta de divisas en el mercado de cambios local deberán ser acreditados en una cuenta corriente o caja de ahorro en moneda nacional en una entidad financiera local a nombre del cliente, cuando el monto operado supere el equivalente de 2.500 dólares por mes. De no realizarse tal acreditación, el cliente deberá presentar declaración jurada respecto del cumplimiento del límite, determinó el Banco Central.

La medida establece que tampoco se requerirá la conformidad previa del organismo en compras de divisas o billetes en moneda extranjera por montos inferiores a los 2.500 dólares mensuales. Sólo se requerirá documentos de identidad. Las entidades autorizadas a operar podrán realizar transacciones de arbitraje y canje de moneda extranjera con sus clientes.

El BCRA dispuso además que los fondos en cuentas locales en moneda extranjera podrán ser transferidos al exterior. También se podrán transferir los fondos depositados que correspondan a endeudamientos con el exterior, inversiones de no residentes y repatriaciones de inversiones de portafolio de residentes ingresados a cuentas locales en moneda extranjera.