Por Alejandro Olmos Gaona (*)

En un gobierno que solo lleva poco más de un mes, resulta imprudente hacer críticas, y especulaciones sobre decisiones que se adopten, excepto que las mismas resulten claramente arbitrarias o ilegales. Por otra parte el presidente Fernández ha sido muy cauto al explicitar en detalle que políticas habrían de adoptarse en puntos que pueden resultar conflictivos, como también lo hizo el ministro de Economía Martín Guzmán.

En lo que respecta a la deuda hubo menciones en la Ley 27.541 de Solidaridad social y Reactivación Productiva, y la necesidad de la sustentabilidad de la misma.

Ayer se presentó en la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley, que después de leerlo minuciosamente, me cuesta entender su significado, porque casi todas las autorizaciones que se solicitan, ya están dadas por el Poder Legislativo desde el año 1992, cuando se sancionó la Ley 24.156 de Administración Financiera.

En la exposición de motivos se hace referencia a la necesidad de la sostenibilidad de la deuda de conformidad con los términos del art. 65 de la Ley 24.156, y en el art. 1 se consigna lo mismo a los efectos de la reestructuración de las obligaciones externas.

El proyecto parece destinado únicamente a la renegociación de la deuda bajo legislación extranjera, y también se fundamenta en la Ley de pago a los fondos buitres, sancionada durante el macrismo (ley 27.249), de proseguir con la normalización de los servicios de la deuda, haciendo nuevamente mención al art. 65 de la citada Ley 24.156

En esta nueva Ley la autoridad de aplicación es el ministerio de Economía, lo cual me parece que es una tautología, ya que siempre el ministerio de Economía manejó la deuda pública desde la sanción de la ley de Administración Financiera, que se cita reiteradamente en este nuevo Proyecto.

Como es habitual, en lo que hace a las nuevas obligaciones a emitir, se decide hacer lo que todos los gobiernos desde 1983 hicieron hasta ahora, y se repiten la últimas clausulas insertadas por Macri en sus decretos de emisión de deuda: sometimiento a la jurisdicción y legislación extranjera, renuncia a oponer la inmunidad soberana del Estado, con las excepciones habituales, y solo se modifica el monto de las comisiones que se reducen del 0,20 al 0.04%.

Como diría alguien, no hay nada nuevo bajo el sol porque todas las autorizaciones contenidas en esta Ley, ya estaban previstas en la Ley de administración financiera, por lo cual se la cita reiteradamente, que en artículo 65 establece que «el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación en la medida que ello implique mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales». Además no resultaba necesario el dictado de esta norma enviada ayer a la Cámara de Diputados porque las facultades estaban otorgadas desde el año 1992, a través de una delegación hecha por el Congreso, quien constitucionalmente es el único autorizado para renegociar la deuda. Es decir se le pide al Congreso más de lo mismo.

Como esta es una norma general, queda a criterio del Ministro, con quienes va a negociar la deuda, que abogados externos asesorarán, cuales será la letra chica de las operaciones, llamándome la atención que no se pida opinión de la Procuración del Tesoro, que es el que siempre debe emitir su dictamen al respecto y se mencione a la Sindicatura General de la Nación

Desconozco si el actual Ministro, cuya competencia en temas económicos es conocida, tiene idea de los aspectos legales de la deuda, y de las autorizaciones conferidas desde hace 18 años, que permitieron que el ministerio actualmente a su carga hiciera lo que quisiera con la deuda, porque si la tiene, este proyecto no cambia nada de las normas existentes, y solo puede tener un impacto mediático a los efectos que como ya a ocurrido, los opinadores de siempre hagan sus respectivos comentarios, y muchos estén convencidos de la gran creatividad de la nueva Ley.

Lamento que no exista ninguna decisión para establecer responsabilidades sobre el demencial incremento de la deuda de los últimos cuatro años, que se desconozca la existencia de imputaciones penales sobre funcionarios como Mario Quintana, Luis Caputo y Santiago Bausili, en las que me he presentado para que se investigue la actuación de los mismos.

También lamento que no haya decisión alguna en el directorio del Banco Central, para informar, quienes compraron Lebac y Leliq, especulando con los fondos públicos, y obteniendo enormes ganancias, como así también las operaciones con pases pasivos, llevando a la institución monetaria a un estado de virtual quebranto.

En definitiva, que el gobierno cambiará unos títulos por otros, posiblemente con alguna quita, y la deuda seguirá su curso, como lo viene haciendo desde 1984, siempre tirando para adelante los vencimientos, acumulando intereses y sin poner en evidencia a los responsables que han causado tan grave daño a la Nación y a su pueblo.

Quiero creer, que se tome conciencia que algo distinto hay que hacer, y no se siga repitiendo lo que conocemos desde hace años.

(*) Hacia el fin de la Dictadura Militar, el 4 de abril de 1982 presentó una querella contra José Alfredo Martínez de Hoz y otros funcionarios del gobierno cívico – militar por la contratación de la deuda externa, de la que afirmaba se había tomado de manera ilegal. Llevaría adelante la causa durante 18 años, fundando el Foro Argentino de la Deuda Externa para promoverla; en 1990 publicó en forma de libro su alegato con el título Todo lo que usted quiso saber sobre la deuda externa y siempre se lo ocultaron. El juez federal en lo criminal Jorge Ballesteros dio por terminada en forma definitiva la causa penal el 13 de julio de 2000, dándose por probados más de 470 ilícitos. Sin embargo, se declaró que dichos delitos estaban prescriptos.

Fuente: paginapolitica.com