Una jueza federal le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no cobrarle el «aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia» a un empresario que inició una causa por entender que el tributo afecta su derecho a la propiedad.

La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre hizo lugar a una medida cautelar pedida por el empresario Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, quien es una de los 13.000 personas más ricas de la Argentina alcanzadas por la norma que estableció un aporte solidario. El fallo suspende el cobro de la contribución sólo para este caso, pero sienta un primer criterio sobre la aplicación y, en perspectiva, sobre la validez de la ley.

En su presentación, Scannapieco alegó que el impuesto en cuestión afecta su derecho a la propiedad ya que no se trata de un aporte voluntario, sino de un impuesto que es confiscatorio. «La afectación de dicho derecho se traduce en forma sustancial en que la norma referida aplicada a su persona, le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio», planteó.

En ese contexto, reclamó «un pronunciamiento que ordene la inaplicabilidad de Ley a su caso concreto, por resultar confiscatoria a la luz de la doctrina emanada de nuestro Alto Tribunal».

La jueza, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, hizo lugar a la suspensión del cobro, cuyo agente de ejecución es la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

«Considero que el peligro en la demora se encuentra configurado en autos. Ello así, teniendo en cuenta la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictada con fecha 5 de febrero de 2021, mediante la cual se dispuso que el aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, creado con carácter de emergencia y por única vez vence con fecha 30 de marzo de 2021, inclusive», subrayó la jueza. «Tal procedimiento –añadió- no es otro que el procedimiento de cobro de la suma que el accionante impugna».

Al hacer lugar a la suspensión del cobro sólo para el empresario, la jueza destacó: «Dentro del limitado ámbito cognoscitivo que impone el procedimiento cautelar, considero que el requisito de la verosimilitud del derecho no debe ser tratado en este estado liminar, pues ello sería avanzar sobre el fondo de la cuestión planteada, lo cual se encuentra vedado».

«Atento las especiales circunstancias del presente caso, existe mayor riesgo en denegar la medida que en concederla y que la concesión de la cautela no consuma a favor de la actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada», resumió la magistrada.

El fallo es apelable, pero igualmente en ese escenario difícilmente posibilite que el cobro por parte de la AFIP se haga efectivo en el corto plazo. Paradójicamente, Globant es una de las empresas beneficiadas por la ley de la economía del conocimiento.